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miércoles, 10 de abril de 2019

Nuevos requisitos para dar de alta viviendas turísticas en Madrid


La Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto que regula las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en su último Consejo de Gobierno antes de las elecciones autonómicas del 26 de mayo. El nuevo Decreto regula la actividad de los pisos turísticos desde su primer día de actividad, que incluye un Certificado de Idoneidad y establece un ratio máximo de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda.

La Comunidad de Madrid prevé con este nuevo Decreto dar seguridad y certidumbre tanto a los usuarios de apartamentos turísticos como a los propietarios de inmuebles que pongan en el mercado sus viviendas. Esta nueva ley de pisos turísticos también pretende dar seguridad al conjunto del sector turístico y a los vecinos, que tienen derecho al descanso en su convivencia con las viviendas turísticas que se alquilan a través de plataformas como Airbnb.

Tras meses de tramitación, la Comunidad de Madrid ha concluido una reforma del decreto actual de pisos turísticos, en vigor desde 2014, que exigía un plano visado y firmado por un arquitecto, ciñéndose a las competencias turísticas autonómicas, a la legislación vigente y a los pronunciamientos judiciales en toda España. Además, durante su tramitación, se remitió el borrador de la nueva normativa a la Comisión Europea, que no planteo ninguna observación al texto.

Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en Madrid

En el nuevo Decreto de pisos turísticos se elimina el plazo de tres meses (90 días) para que un inmueble sea considerado Vivienda de Uso Turístico (VUT), por lo que desde el primer día de actividad pasan a tener esa consideración los pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, sean comercializados para ser alquilados en su totalidad con fines de alojamiento turístico.

Los propietarios de pisos turísticos deberán dar de alta la Vivienda de Uso Turístico ante la Comunidad de Madrid desde el primer día que ésta se ponga a disposición de los turistas. Para ello, los propietarios de pisos turísticos deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad (CIVUT), un documento técnico emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente. La finalidad del CIVUT es garantizar al usuario de la vivienda turística que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa.

Nuevo Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico

El Certificado de Idoneidad de Viviendas Turísticas es un documento técnico que acreditará mediante planos firmados por un arquitecto que el apartamento turístico dispone de calefacción, suministro de agua, ventilación y protección contra incendios. Se ofrece así seguridad a los consumidores de apartamentos turísticos, pero también a los propietarios de viviendas y al resto de vecinos del edificio.

La finalidad del Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico (CIVUT) es garantizar al usuario de la vivienda que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa. El CIVUT deberá estar a disposición de los usuarios y acreditará que la vivienda de uso turístico dispone de calefacción, suministro de agua, ventilación, extintor, señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.

Nuevos requisitos para los pisos turísticos en Madrid

Para garantizar la seguridad, el nuevo Decreto de pisos turísticos de Madrid establece también la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas, al igual que hacen el resto de establecimientos hoteleros de la región.

Además, los arrendadores de viviendas turísticas deberán contratar un seguro de responsabilidad civil, poseer hojas de reclamación, disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas. La nueva normativa de viviendas turísticas hace hincapié en la necesidad de que los propietarios de los inmuebles informen a los turistas sobre los derechos, deberes y normas de convivencia que deben evitar el mal uso de los pisos turísticos.

Número de ocupantes por metros cuadrados de viviendas turísticas

Con el objetivo de evitar aglomeraciones en las viviendas turísticas se establece un aforo para pisos turísticos en Madrid o ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda, que deberán figurar en los planos visados firmados por el arquitecto.

En viviendas turísticas inferiores a 25 metros cuadrados útiles se podrán alojar hasta dos personas. En pisos de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más por vivienda.

Una vez publicado el Decreto de Viviendas de Uso Turístico en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), los propietarios de pisos de uso turístico tendrán seis meses de plazo para adaptarse a la nueva norma.

Puede solicitar presupuesto para la obtención del CIVUT o informarse sin compromiso en el teléfono 910527583 o escribiendo un correo electrónico a la dirección info@santamartaarquitectos.com.

lunes, 3 de junio de 2013

Ya es obligatorio el certificado de eficiencia energética de las viviendas

Desde el día 1 de junio de 2013 los propietarios de viviendas en venta o en alquiler deberán contar con un certificado de eficiencia energética que indique el consumo de energía del inmueble. Los propietarios que comercialicen sus casas sin esta etiqueta energética podrán ser multados con hasta 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto de Certificación Energética aprobado por el Ejecutivo.

El certificado de eficiencia energética, además de la calificación energética del edificio o vivienda, debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los inmuebles, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del edificio o vivienda, de forma que se pueda valorar y comparar con otros inmuebles.
 
Esta nueva normativa de eficiencia energética forma parte de un paquete de medidas aprobadas en abril por el Gobierno, relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria de certificación de eficiencia energética de los edificios.

El Gobierno aprobó el 5 de abril el Real Decreto de Certificación Energética que establecía la obligatoriedad de este certificado energético y más tarde, el Partido Popular introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de Rehabilitación un listado de sanciones de certificación energética que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Según este proyecto, se entenderá por falta leve el no citar la clasificación energética en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado energético para su registro en la Comunidad de Madrid o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado energético o haber falseado la información para obtenerlo.

La enmienda del proyecto contempla también sanciones en materia de certificación energética superiores a los 6.000 euros "en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas", en cuyo caso "la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio obtenido".

Como herramienta para la emisión de los certificados energéticos, el IDEA ha elaborado los programas informáticos de tasación energética CE3 y CE3X, ambos a disposición de los técnicos certificadores. Este organismo también se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para instruir a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de los encargados de su control e inspección.
 
Solicite ya su certificado energético en nuestra nueva web de certificados energéticos: www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com

viernes, 31 de mayo de 2013

La Comunidad de Madrid creará un registro de certificados energéticos

A partir del día 1 de junio, quien quiera vender o alquilar su vivienda deberá contar con un certificado de eficiencia energética. Un nuevo nicho de negocio para arquitectos e ingenieros, únicos cualificados para emitir las tasaciones energéticas, y una fuente adicional de ingresos para la Administración.

Según informa El Confidencial, tan sólo unas horas de su entrada en vigor, son muchos los propietarios de un inmueble que ya cuentan con su certificado energético, pero desconocen dónde deben registrarlo para poder completar todo el proceso.
 
El Real Decreto de Certificación Energética que regula la obligatoriedad de disponer de estos certificados energéticos ha traspasado las competencias de su registro a las Comunidades Autónomas. Además del precio que los propietarios deberán abonar a los profesionales expertos en certificación energética, en torno a 200 euros para pisos y 400 para viviendas unifamiliares, tendrán que pagar una tasa adicional por registrarlos, diferente en cada Comunidad Autónoma.

Según se ha sabido, la Comunidad de Madrid aplicará las tasas más elevadas. Casi 40 euros (39,60 euros) para los certificados energéticos en Madrid, mientras que en Valencia, las tasas serán de entre 20 y 25 euros por certificado. En otras comunidades las tasas bajan considerablemente. Así, por ejemplo, en Baleares se pagarán  4,78 euros, en Castilla-La Mancha 3 euros y alrededor de 12 euros en Galicia, donde dependerá de la superficie del inmueble. Canarias, Navarra, Cantabria, Asturias, La Rioja o País Vasco no aplicarán tasa alguna. El resto de regiones aún no han definido el coste del registro energético.

No contar con el certificado de eficiencia energética puede acarrear importantes sanciones a los propietarios de los inmuebles, con multas por no tener el certificado energético entre 300 y 6.000 euros. No obstante, para ello es necesario que existan los técnicos cualificados para sancionar y en muchas comunidades autónomas todavía no cuentan con ellos.

La obligatoriedad de contar con la calificación de eficiencia energética para poder anunciar la venta o alquiler de un inmueble se ha echado encima de las administraciones regionales, a quienes el Gobierno ha transferido las competencias de la clasificación de eficiencia energética. A ellas corresponde el registro de certificados energéticos y también formar el equipo técnico y sancionador encargado del control técnico y administrativo de las certificaciones energéticas y la obligación de aplicar las sanciones correspondientes.

Ya son cinco las comunidades con su
registro de certificados energéticos habilitado: Castilla-La Mancha, Asturias, Murcia, Baleares y Canarias. Canarias dispone de un registro habilitado para que los técnicos certificadores energéticos puedan registrar cada certificado de eficiencia energética on-line. Al hacerlo obtendrán, además del certificado sellado, la etiqueta energética oficial que mostrar en los anuncios de venta o alquiler del inmueble.

En Murcia y Castilla La Mancha también se pueden registrar los certificados energéticos on-line, dando también la opción de registro presencial. En Baleares y Asturias, de momento el registro es presencial y en Cantabria también deberá registrarse físicamente.
Otras comunidades habilitarán su registro de certificados de eficiencia energética el día 1 de junio: Madrid, Cataluña, Castilla y León, Navarra y La Rioja, todas ellas de modo telemático.

Todavía habrá que esperar en el resto de comunidades, como Andalucía, Aragón y Extremadura, que están a la espera de la publicación normativa propia en sus boletines oficiales. En Galicia y País Vasco es sólo cuestión de tiempo que se habiliten sus registros ya regulados, mientras que en Valencia el sistema podría estar en marcha en menos de un mes.


Certificados energéticos Madrid | Certificación energética Madrid | Tasaciones energéticas | Etiquetas energéticas Madrid | Clasificación energética Madrid | Calificación energética Madrid

lunes, 27 de mayo de 2013

Preguntas frecuentes sobre el certificado energético

A escasos días de la entrada en vigor del certificado energético de viviendas, obligatorio para vender o alquilar casas de segunda mano, la mayoría de propietarios ignoran la nueva normativa de certificación de eficiencia energética, aprobada por Real Decreto el 13 de abril.
 
La desinformación y las dudas entre los propietarios envuelven esta etiqueta energética que indicará el consumo de energía de las casas. Un desconocimiento que, sin embargo, no eximirá de multas de hasta 6.000 euros a los infractores. Un reciente artículo de El Mundo recoge algunas de las preguntas sobre los certificados energéticos más habituales:
 
¿Qué es el certificado energético? El certificado de eficiencia energética es un documento que refleja el consumo energético de una vivienda, como en los electrodomésticos. Informará de este gasto de energía al posible comprador o inquilino del inmueble y por esto podría condicionar el valor del inmueble en el futuro.
 
¿Deberá aparecer en todos los anuncios? Sí, en todos los anuncios donde se publicite el inmueble en venta o alquiler, tanto en papel como en internet o en cualquier otra plataforma.
 
¿Cuándo entra en vigor? El certificado energético obligatorio de viviendas entrará en vigor el 1 de junio de 2013 para edificios existentes.
 
¿Habrá un periodo de transición? No. Desde la fecha marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta energética para no ser sancionado.
 
¿Qué viviendas deberán tenerlo? Todas las viviendas usadas -las de obra nueva deben disponer de él desde 2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten ya con un certificado energético en vigor.
 
¿Existen excepciones? Sí, existen excepciones a la obligación de certificación energética: Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de viviendas objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.
 
¿Que formas hay de obtenerlo? Se puede obtener la clasificación energética individual (para una sola vivienda) o de forma comunitaria –más barato– (para el edificio que marca la calificación energética de todas sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la de su piso si ha hecho una reforma de la vivienda).
 
¿Por qué se pone en marcha el certificado energético? Responde a una Directiva europea de certificación energética de 2010 que busca crear edificios y viviendas de alta eficiencia energética.
 
¿Qué parámetros servirán para fijar la calificación energética? Aislamiento de los cerramientos (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.), orientación de la vivienda, sistemas de generación de energía y combustible que utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, etc.
 
¿Dirá cómo ahorrar energía? Sí. Los certificados de eficiencia energética deberán incluir recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia, incluidos plazos de recuperación de la inversión.
 
¿Obligará a hacer reformas? En ningún caso los certificados energéticos obligarán a hacer reforma de los inmuebles certificados.
 
¿Reflejará reformas recientes? Sí, siempre que estas obras de reforma estén acreditadas y hayan supuesto una mejora de los elementos o de sus instalaciones.
 
¿Cómo se solicita? El propietario elegirá a técnicos profesionales individuales habilitados o a compañías especialistas en certificación energética.
 
¿Quiénes podrán expedirlo? Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos y dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Esto es, arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
 
¿Cuánto tardará en tramitarse? Unos 10 días naturales como máximo, desde la llamada al técnico certificador hasta su entrega. Por la competencia, habrá empresas de certificados energéticos que incluso aseguren hacerlo en 24 horas.
 
¿Cuál será su precio? El coste del certificado energético variará según la persona o empresa que lo expida y lo marcará el mercado (oferta-demanda). Según algunos expertos, costará unos 150-200 euros para un piso medio -sin contar las tasas administrativas-.
 
¿Qué tasas se cobrarán? Aún están sin especificar las tasas de registro de los certificados energéticos. Las comunidades autónomas disponen de tres meses, desde el 13 de abril, para aprobar la regulación regional.
 
¿Tendrá fecha de caducidad? Los certificados de eficiencia energética tienen una validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.
 
¿Deberá registrarse oficialmente? El documento reconocido tendrá que inscribirse en el correspondiente registro de certificados energéticos que creará cada región. Podrá hacerse, en el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, por vía telemática o presencial.
 
¿Quién vigilará el cumplimiento de esta obligación? El órgano competente de cada comunidad autónoma, que podrá delegar en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una selección aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el certificado energético.
 
¿Qué sanciones conllevará? Las multas de certificación energética irán desde 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe equivalente a dicho beneficio.
 
¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado energético? Sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura de compra-venta reflejará esta exoneración.
 
La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multado? El comprador de un inmueble no tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad en materia de certificación energética es del vendedor.

viernes, 24 de mayo de 2013

Así es la etiqueta de eficiencia energética de las viviendas

Os mostramos cómo es la etiqueta de eficiencia energética oficial que debe aparecer en el certificado energético obligatorio a partir del próximo 1 de junio para todos los propietarios que deseen alquilar o vender su vivienda.

1) La etiqueta de eficiencia energética de edificios en territorio español se ajustará al contenido de la siguiente figura:


2) Se tendrá en cuenta las siguientes precisiones:

I. La etiqueta energética medirá al menos 190 mm de ancho y 270 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

II. El fondo será blanco.

III. los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: Cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

IV. Serán válidas todas las lenguas oficiales del estado español.

V. La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

1. Reborde de la etiqueta: trazo 2 mm en bordes izquierdo, superior y derecho; y trazo de 4 mm en el borde inferior - color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

2. Esquina de la etiqueta: chaflán de 20 mm – 20 mm - color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

3. Borde inferior de la etiqueta: trazo 4 mm en borde inferior.

4. Cabecera de la etiqueta:

5. Título de la etiqueta: ancho: 180 mm – alto: 20 mm – fondo: 00-00-00-00.

a. 1ª línea: “calificación energética” fuente: helvética condensed heavy 24 pt.

b. 2ª línea: “del edificio terminado” o “del proyecto” fuente: helvética condensed medium 24 pt.

c. Color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

6. Código bidi: ancho: 18 mm – alto: 18 mm.

a. Título “etiqueta” fuente: helvética condensed thin 24 pt. color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

7. Datos del edificio:

a. Área rectangular: ancho: 180 mm – alto: 50 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.

b. Título “datos del edificio” fuente: helvética condensed roman 13 pt – color: 00-00-00-X.

c. Texto descriptivo de las casillas de formulario: fuente: helvética condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55.

d. Casillas de formulario: ancho: variable – alto: 17 a 7 mm – color: 00-00-00-00.

e. Texto a introducir en las casillas de formulario: fuente: arial normal 9-13 pt – color: 00-00-00-X.

8. Escala de la calificación energética: ancho: 180 mm – alto: 135 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.

a. Título “escala de la calificación energética” fuente: helvética condensed heavy 13 pt – color: 00-00-00-X.

b. Texto descriptivo de las casillas de formulario: fuente: helvética condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55

9. Escala de clasificación energética de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente):

a. Flecha: ancho: para clase a 45 mm – para clase g 90 mm - alto: 14 mm - espacio: 3 mm – colores: Clase A: 85-15-95-30. −Clase B: 80-00-X-00. −Clase C: 45-00-X-00. −Clase D: 10-00-95-00. −Clase E: 05-30-X-00. −Clase F: 10-65-X-00. −Clase G: 05-95-95-00.

b. Texto “A” – “G”: fuente: helvética rounded condensed bold 35 pt – color: 00-00-00-00.

c. Texto “más eficiente”, “menos eficiente”: fuente: helvética condensed medium 15 pt – color: 00-00-00-00.

10. Calificación energética:

a. Flecha: ancho: 30 mm - alto: 15 mm - colores: 00-00-00-X.

b. Valor: fuente: helvética rounded condensed bold 45 pt – color: 00-00-00-00.

11. Registro:

a. Área rectangular: ancho: 180 mm – alto: 30 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.

b. Título “registro” fuente: helvética condensed roman 13 pt – color: 00-00-00-X.

c. Texto descriptivo de las casillas de formulario: fuente: helvética condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55.

d. Casillas de formulario: ancho: variable – alto: 17 a 7 mm – color: 00-00-00-00.

e. Texto a introducir en las casillas de formulario: fuente: arial normal 9-13 pt – color: 00-00-00-X.

12. Pie de etiqueta: ancho: 180 mm – alto: 20 mm – fondo: 00-00-00-00.

a. Texto “España”: fuente: helvética condensed roman 13 pt – color: 00-00-00-X.

b. Texto “directiva 2010/31/ue”: fuente: helvética condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55.

13. Logotipo de la Unión Europea: ancho: 14 mm – alto: 10 mm.


3) Escala de calificación de eficiencia energética para edificios destinados a vivienda.

Los edificios de viviendas regulados por este procedimiento básico se clasificarán energéticamente de acuerdo con la tabla I, tanto si corresponde a viviendas unifamiliares como en edificio de vivienda plurifamiliar:






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lunes, 20 de mayo de 2013

El tiempo se acaba: sin el certificado energético no se pueden vender o alquilar viviendas

Es posible que muchos propietarios de viviendas piensen que se trata de una leyenda urbana. Sin embargo, a partir del 1 de junio –dentro de dos semanas-, si quieren vender o alquilar su vivienda no podrán hacerlo si no tienen el certificado de eficiencia energética del inmueble que describa lo eficaz que es en cuanto al consumo de energía. Este requisito es obligatorio por el Real Decreto de Certificación Energética aprobado por el Consejo de Ministros a principios de abril y publicado en el BOE hace un mes.

La etiqueta energética deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. La etiqueta energética utilizará un código de color y una letra –del verde al rojo y de la A a la G-, según el consumo energético del inmueble, siendo la A la calificación energética más alta (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).

Los profesionales de certificación energética consultados reconocen la escasa información o la falta de interés por parte de los particulares que quieren vender o alquilar su vivienda a la hora de certificar inmuebles. "Hay muchos propietarios que piensan que el certificado energético no sirve para nada. No ven que les vaya aportar nada y encima le cuesta dinero", comenta Pilar Pereda, secretaria del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). "Por eso es clave cambiar esta manera de pensar. Hay que conseguir que los propietarios entiendan las ventajas y el ahorro energético y económico que implica tener una G o una B", añade la representante de los arquitectos

En el caso del alquiler de viviendas, al ser un mercado poco transparente, los profesionales de los certificados energéticos dudan de que los propietarios vayan a ponerse al día con el certificado energético, aunque su inexistencia puede invalidad cualquier contrato, ya sea de alquiler como de compraventa.

Expertos en certificación energética advierten de que quien no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la ley. Cada Comunidad Autónoma será la responsable de llevar a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de la obligación de certificación energética, dando cuenta al Ministerio de Industria.

El Real Decreto de Eficiencia Energética determina un régimen sancionador por su incumplimiento y según el grado de gravedad -falta leve, grave o muy grave-, las cuantías de las sanciones van desde 3.000 hasta 600.000 euros. No obstante, según las enmiendas del PP a la Ley de Rehabilitación recoge multas de certificación energética entre 300 y 6.000 euros en función de si la infracción es leve, grave o muy grave.

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viernes, 17 de mayo de 2013

Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético

A falta de un mes de la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran comercializar, el Partido Popular ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones en materia de certificación energética.
 
Las sanciones en materia de eficiencia energética irán desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros, siendo esta la cantidad máxima que incluso puede incrementarse. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación energética.
 
Además, las enmiendas del PP proponen la creación de un registro de certificados energéticos en el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.
 
El partido del Gobierno cree necesario un mecanismo que permita aglutinar la información de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda, y deberá estar coordinada para ser transmitida al Ministerio de Industria.
 
Como se ha referido, el Partido Popular ha incorporado a través de enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.
 
Se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados energéticos, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación energética sin contar la habilitación pertinente, y anunciar la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación energética que no esté respaldada por un certificado energético en vigor debidamente registrado.
 
Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética, no presentar el certificado energético en el registro de la comunidad autónoma, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta energética que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado energético oficial al comprador o arrendatario.
 
Por último, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su clasificación energética, no exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados de eficiencia energética sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado de eficiencia energética en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
 
Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Si desea tramitar su certificado de eficiencia energética sin riesgos ya puede hacerlo a través de nuestra web www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com