Mostrando entradas con la etiqueta técnico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta técnico. Mostrar todas las entradas

viernes, 17 de mayo de 2013

Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético

A falta de un mes de la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran comercializar, el Partido Popular ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones en materia de certificación energética.
 
Las sanciones en materia de eficiencia energética irán desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros, siendo esta la cantidad máxima que incluso puede incrementarse. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación energética.
 
Además, las enmiendas del PP proponen la creación de un registro de certificados energéticos en el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.
 
El partido del Gobierno cree necesario un mecanismo que permita aglutinar la información de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda, y deberá estar coordinada para ser transmitida al Ministerio de Industria.
 
Como se ha referido, el Partido Popular ha incorporado a través de enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.
 
Se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados energéticos, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación energética sin contar la habilitación pertinente, y anunciar la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación energética que no esté respaldada por un certificado energético en vigor debidamente registrado.
 
Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética, no presentar el certificado energético en el registro de la comunidad autónoma, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta energética que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado energético oficial al comprador o arrendatario.
 
Por último, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su clasificación energética, no exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados de eficiencia energética sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado de eficiencia energética en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
 
Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Si desea tramitar su certificado de eficiencia energética sin riesgos ya puede hacerlo a través de nuestra web www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com

 
 

miércoles, 17 de abril de 2013

Publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013 que regula la certificación energética

 
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 13 de abril el Real Decreto 235/2013 que regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 5 de abril. La nueva normativa supone la trasposición de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la derogación del Real Decreto 47/2007, que solo regulaba el procedimiento para la certificación de edificios de nueva construcción. El Real Decreto 235/2013, además de incorporar las novedades de la directiva europea, completa el decreto del 2007, regulando también la certificación de los edificios existentes.

Según establece el real decreto aprobado, a partir del próximo 1 de junio, para vender o alquilar una vivienda por un periodo anual superior a cuatro meses, será obligatorio facilitar a los posibles compradores o inquilinos un
certificado de eficiencia energética. Mediante dicho certificado energético se informará de las características energéticas del edificio y se clasificarán las viviendas con un código de color, similar a la etiqueta energética de los electrodomésticos, que indicará el índice de consumo energético de ésta: las viviendas con menor consumo obtendrán una A y las de mayor consumo una G. Dicha etiqueta energética deberá figurar en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble, vivienda o local.

El
certificado energético, que tendrá una validez máxima de diez años, también incluirá recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. Aunque estas recomendaciones no obligan al promotor o propietario a realizar las mejoras aconsejadas, el ahorro energético que suponen favorecerá la compra o el alquiler de la vivienda o edificio.

También están obligados a obtener el
certificado energético y exhibir, en un lugar visible, la etiqueta de eficiencia energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública con una superficie útil superior a 500 m2 y los edificios públicos de más de 250 m2 que sean frecuentados habitualmente por el público.

En cuanto a los técnicos encargados de realizar las
certificaciones energéticas el RD define “Técnico competente” como el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la LOE (Ley 38/1999), o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

La nueva normativa también define la figura de “Técnico ayudante” del proceso de
certificación energética de edificios, como el técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

Por tanto, según el RD, está claro que los técnicos definidos en la LOE y competentes para realizar las
certificaciones energéticas serán los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Sin embargo, la Administración deberá establecer a quién se refiere al hab lar del “técnico que esté en posesión de titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la suscripción de certificados de eficiencia energética”, ya que en la actualidad dicha titulación no existe como tal.

A este respecto, el
COAM llevará a cabo las gestiones necesarias para aclarar este punto y para conocer e influir en el contenido de la orden prevista en la disposición adicional cuarta, en la que, supuestamente, se establecerán las bases para acreditar la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética. No obstante, parece claro que los técnicos con titulación de formación profesional están considerados como ayudantes.
 
Por su parte, las Comunidades Autónomas, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, deberán habilitar un registro de certificaciones energéticas y ofrecer a los ciudadanos el listado actualizado de técnicos competentes o empresas que ofrezcan servicios de certificación de edificios.

Por otro lado, el Real Decreto establece que los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán
edificios de consumo de energía casi nulo, según lo establecido en el CTE. Para los edificios de la Administración pública esta obligatoriedad se adelanta al 31 de diciembre de 2018.

Puedes descargar aquí el RD publicado en el BOE