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lunes, 3 de junio de 2013

Ya es obligatorio el certificado de eficiencia energética de las viviendas

Desde el día 1 de junio de 2013 los propietarios de viviendas en venta o en alquiler deberán contar con un certificado de eficiencia energética que indique el consumo de energía del inmueble. Los propietarios que comercialicen sus casas sin esta etiqueta energética podrán ser multados con hasta 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto de Certificación Energética aprobado por el Ejecutivo.

El certificado de eficiencia energética, además de la calificación energética del edificio o vivienda, debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los inmuebles, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del edificio o vivienda, de forma que se pueda valorar y comparar con otros inmuebles.
 
Esta nueva normativa de eficiencia energética forma parte de un paquete de medidas aprobadas en abril por el Gobierno, relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria de certificación de eficiencia energética de los edificios.

El Gobierno aprobó el 5 de abril el Real Decreto de Certificación Energética que establecía la obligatoriedad de este certificado energético y más tarde, el Partido Popular introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de Rehabilitación un listado de sanciones de certificación energética que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Según este proyecto, se entenderá por falta leve el no citar la clasificación energética en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado energético para su registro en la Comunidad de Madrid o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado energético o haber falseado la información para obtenerlo.

La enmienda del proyecto contempla también sanciones en materia de certificación energética superiores a los 6.000 euros "en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas", en cuyo caso "la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio obtenido".

Como herramienta para la emisión de los certificados energéticos, el IDEA ha elaborado los programas informáticos de tasación energética CE3 y CE3X, ambos a disposición de los técnicos certificadores. Este organismo también se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para instruir a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de los encargados de su control e inspección.
 
Solicite ya su certificado energético en nuestra nueva web de certificados energéticos: www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com

viernes, 24 de mayo de 2013

Así es la etiqueta de eficiencia energética de las viviendas

Os mostramos cómo es la etiqueta de eficiencia energética oficial que debe aparecer en el certificado energético obligatorio a partir del próximo 1 de junio para todos los propietarios que deseen alquilar o vender su vivienda.

1) La etiqueta de eficiencia energética de edificios en territorio español se ajustará al contenido de la siguiente figura:


2) Se tendrá en cuenta las siguientes precisiones:

I. La etiqueta energética medirá al menos 190 mm de ancho y 270 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

II. El fondo será blanco.

III. los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: Cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

IV. Serán válidas todas las lenguas oficiales del estado español.

V. La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

1. Reborde de la etiqueta: trazo 2 mm en bordes izquierdo, superior y derecho; y trazo de 4 mm en el borde inferior - color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

2. Esquina de la etiqueta: chaflán de 20 mm – 20 mm - color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

3. Borde inferior de la etiqueta: trazo 4 mm en borde inferior.

4. Cabecera de la etiqueta:

5. Título de la etiqueta: ancho: 180 mm – alto: 20 mm – fondo: 00-00-00-00.

a. 1ª línea: “calificación energética” fuente: helvética condensed heavy 24 pt.

b. 2ª línea: “del edificio terminado” o “del proyecto” fuente: helvética condensed medium 24 pt.

c. Color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

6. Código bidi: ancho: 18 mm – alto: 18 mm.

a. Título “etiqueta” fuente: helvética condensed thin 24 pt. color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

7. Datos del edificio:

a. Área rectangular: ancho: 180 mm – alto: 50 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.

b. Título “datos del edificio” fuente: helvética condensed roman 13 pt – color: 00-00-00-X.

c. Texto descriptivo de las casillas de formulario: fuente: helvética condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55.

d. Casillas de formulario: ancho: variable – alto: 17 a 7 mm – color: 00-00-00-00.

e. Texto a introducir en las casillas de formulario: fuente: arial normal 9-13 pt – color: 00-00-00-X.

8. Escala de la calificación energética: ancho: 180 mm – alto: 135 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.

a. Título “escala de la calificación energética” fuente: helvética condensed heavy 13 pt – color: 00-00-00-X.

b. Texto descriptivo de las casillas de formulario: fuente: helvética condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55

9. Escala de clasificación energética de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente):

a. Flecha: ancho: para clase a 45 mm – para clase g 90 mm - alto: 14 mm - espacio: 3 mm – colores: Clase A: 85-15-95-30. −Clase B: 80-00-X-00. −Clase C: 45-00-X-00. −Clase D: 10-00-95-00. −Clase E: 05-30-X-00. −Clase F: 10-65-X-00. −Clase G: 05-95-95-00.

b. Texto “A” – “G”: fuente: helvética rounded condensed bold 35 pt – color: 00-00-00-00.

c. Texto “más eficiente”, “menos eficiente”: fuente: helvética condensed medium 15 pt – color: 00-00-00-00.

10. Calificación energética:

a. Flecha: ancho: 30 mm - alto: 15 mm - colores: 00-00-00-X.

b. Valor: fuente: helvética rounded condensed bold 45 pt – color: 00-00-00-00.

11. Registro:

a. Área rectangular: ancho: 180 mm – alto: 30 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.

b. Título “registro” fuente: helvética condensed roman 13 pt – color: 00-00-00-X.

c. Texto descriptivo de las casillas de formulario: fuente: helvética condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55.

d. Casillas de formulario: ancho: variable – alto: 17 a 7 mm – color: 00-00-00-00.

e. Texto a introducir en las casillas de formulario: fuente: arial normal 9-13 pt – color: 00-00-00-X.

12. Pie de etiqueta: ancho: 180 mm – alto: 20 mm – fondo: 00-00-00-00.

a. Texto “España”: fuente: helvética condensed roman 13 pt – color: 00-00-00-X.

b. Texto “directiva 2010/31/ue”: fuente: helvética condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55.

13. Logotipo de la Unión Europea: ancho: 14 mm – alto: 10 mm.


3) Escala de calificación de eficiencia energética para edificios destinados a vivienda.

Los edificios de viviendas regulados por este procedimiento básico se clasificarán energéticamente de acuerdo con la tabla I, tanto si corresponde a viviendas unifamiliares como en edificio de vivienda plurifamiliar:






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lunes, 20 de mayo de 2013

El tiempo se acaba: sin el certificado energético no se pueden vender o alquilar viviendas

Es posible que muchos propietarios de viviendas piensen que se trata de una leyenda urbana. Sin embargo, a partir del 1 de junio –dentro de dos semanas-, si quieren vender o alquilar su vivienda no podrán hacerlo si no tienen el certificado de eficiencia energética del inmueble que describa lo eficaz que es en cuanto al consumo de energía. Este requisito es obligatorio por el Real Decreto de Certificación Energética aprobado por el Consejo de Ministros a principios de abril y publicado en el BOE hace un mes.

La etiqueta energética deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. La etiqueta energética utilizará un código de color y una letra –del verde al rojo y de la A a la G-, según el consumo energético del inmueble, siendo la A la calificación energética más alta (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).

Los profesionales de certificación energética consultados reconocen la escasa información o la falta de interés por parte de los particulares que quieren vender o alquilar su vivienda a la hora de certificar inmuebles. "Hay muchos propietarios que piensan que el certificado energético no sirve para nada. No ven que les vaya aportar nada y encima le cuesta dinero", comenta Pilar Pereda, secretaria del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). "Por eso es clave cambiar esta manera de pensar. Hay que conseguir que los propietarios entiendan las ventajas y el ahorro energético y económico que implica tener una G o una B", añade la representante de los arquitectos

En el caso del alquiler de viviendas, al ser un mercado poco transparente, los profesionales de los certificados energéticos dudan de que los propietarios vayan a ponerse al día con el certificado energético, aunque su inexistencia puede invalidad cualquier contrato, ya sea de alquiler como de compraventa.

Expertos en certificación energética advierten de que quien no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la ley. Cada Comunidad Autónoma será la responsable de llevar a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de la obligación de certificación energética, dando cuenta al Ministerio de Industria.

El Real Decreto de Eficiencia Energética determina un régimen sancionador por su incumplimiento y según el grado de gravedad -falta leve, grave o muy grave-, las cuantías de las sanciones van desde 3.000 hasta 600.000 euros. No obstante, según las enmiendas del PP a la Ley de Rehabilitación recoge multas de certificación energética entre 300 y 6.000 euros en función de si la infracción es leve, grave o muy grave.

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lunes, 13 de mayo de 2013

Cuenta atrás para colgar la etiqueta energética a las viviendas

Los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a partir del 1 de junio se les acaba el tiempo para obtener la etiqueta energética que indica el nivel de calificación energética del inmueble en una escala que va desde la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente), como informa un reciente artículo del periódico El Mundo.

Así lo establece el Real Decreto (RD) que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de abril.

Según los expertos, este periodo de adaptación se antoja escaso para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Idae, informe debidamente a los ciudadanos sobre esta nueva obligación en materia de eficiencia energética. Es por ello que recomiendan a los propietarios no esperar hasta el último momento para adquirir el certificado energético de la vivienda, pues el proceso de certificación energética no es inmediato y el número de inmuebles sujetos a esta obligación puede superar el millón en toda España.

El coste de un certificado energético de un piso depende, entre otros factores, de la tipología y las dimensiones del inmueble. Según los cálculos de los expertos, una tasación energética puede rondar los 250 euros para una vivienda tipo de 90 metros cuadrados.

Los técnicos competentes para emitir y firmar el certificado energético de viviendas serán los que establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), esto es, ingenieros y arquitectos, tanto técnicos como superiores. Además, el RD permite que el técnico certificador habilitado se apoye de un técnico ayudante en posesión de un título de formación profesional, quien puede colaborar como ayudante del tasador energético en todo el proceso de certificación energética.

Al propietario que no cumpla -a partir del 1 de junio- con la obligación de entregar el mencionado certificado energético a un nuevo inquilino o comprador de la vivienda le espera una sanción específica en materia de certificación energética no contemplada en el último borrador del Real Decreto.

También las comunidades autónomas deberán habilitar un registro público de certificados energéticos, imprescindible para cumplir las exigencias de información que establece la directiva europea. Un registro que deberá crear cada comunidad autónoma en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, facilitando al Ministerio de Industria una estadística de los registros y de las inspecciones realizadas y sus resultados cada seis meses.

La etiqueta energética de viviendas es un nuevo gasto que ya ha despertado el recelo de los propietarios, pero que en la práctica se va a convertir en una auténtica tasación energética. En los países donde ya está en vigor esta normativa se ha producido la llamada “depreciación energética”, consistente en que las viviendas que tienen deficientes aislamientos y climatizadores antiguos se devalúan en el mercado inmobiliario en favor de las mejor equipadas.

De ahí que los expertos adviertan del perjuicio que puede tener para la calificación energética de la vivienda contratar a un técnico certificador que carezca de los conocimientos específicos necesarios para optimizar el cálculo. Algunos expertos en certificación energética estiman que el 85% de los inmuebles se situarán entre la letra E y la G.

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viernes, 10 de mayo de 2013

Eficiencia energética: Así derrochan energía los edificios

Como recoge un reciente artículo del El Mundo, analizando su eficiencia energética, casi todos los edificios son imperfectos, puesto que no aguantan bien el invierno y pierden el calor que producen o no son capaces de mantenerse frescos en verano.

Algunos de los edificios históricos situados en la Gran Vía de Madrid o el tramo histórico de la calle de Alcalá pierden, por ejemplo, hasta un 30% de energía por la cubierta y otro 25% por el deficiente aislamiento térmico de las puertas, balcones y ventanas de sus fachadas.

Hasta hace poco tiempo, tal precisión a la hora de medir la eficiencia energética de los edificios era difícil de obtener y, hasta cierto punto, conocer los detalles podía resultar innecesario y hasta incómodo. Pero ahora el derroche energético podría estar llegando a su fin.

"A partir del 1 de junio, con la entrada en vigor del Real Decreto de certificación energética de edificios, vamos a poder conocer cuánta energía demanda nuestro edificio y también cuánta se pierde", explica Marta Húmera, responsable de proyectos de la Fundación “La Casa que Ahorra”, dedicada a la sensibilización ante la eficiencia energética en los edificios.

Actualmente existen diversas técnicas para hacer el cálculo de la calificación energética. Una de ellas es la termografía, un sistema que permite medir ambos factores in situ y en tiempo real mediante cámaras. "De forma cualitativa podemos averiguar por qué partes de la envolvente del edificio se están produciendo emisiones de energía al exterior y conocer cuáles son las debilidades del mismo, así como problemas de humedades o fallos en cerramientos", indican en la fundación.

Las imágenes, bien interpretadas, son muy reveladoras de los problemas energéticos de los edificios. Pero el trabajo no debe quedarse en la toma de datos. Una vez se han detectado las pérdidas energéticas, se tendrán que acometer una serie de actuaciones.

Un recorrido por dos de los edificios históricos de Madrid más emblemáticos, el Banco de España y el Edificio Metrópolis, nos permite, de manera superficial, detectar sus pérdidas energéticas. A través de las imágenes tomadas por las cámaras es posible apreciar el calor que emiten desde los tejados de los edificios hasta los peatones y los coches. Todo emite calor al entorno.

En la valoración de la eficiencia energética un amarillo brillante significa más temperatura, y por lo tanto mayor pérdida de energía, mientras que un azul oscuro detecta los puntos más fríos. Los colores rosas y morados se sitúan en un nivel intermedio. No obstante, lo deseable no es obtener un color u otro, sino una uniformidad en fachadas y cubiertas.

Si en una ventana se ve el cristal morado y la carpintería amarilla, esto quiere decir que se está produciendo un puente térmico y la carpintería está perdiendo energía dado que emite mayor temperatura. "Lo ideal sería encontrar fachadas de edificios uniformes, pues también en función del material existe una distinta emisividad", añade Húmera.

De este modo, en el Edificio Metrópolis de Madrid, situado en la esquina que une la calle Alcalá con Gran Vía, se puede apreciar cómo la cúpula, al igual que su cartel, se ha calentado más que la fachada. Ello obedece más a los materiales con los que está realizado que a un posible defecto de aislamiento. "Por eso la cúpula refleja más radiación y aparece a mayor temperatura", explica Melgosa, vicepresidente de la Asociación Española de Termografía y autor de la foto.

La época en que se realice la toma de fotografías termográficas también es importante. En invierno, un defecto de aislamiento se verá desde fuera amarillo, pero en verano, si el edificio está refrigerado, se verá de color azul, pues se escapa el frío.

Cada vez existe más demanda de termografías para conocer la eficiencia energética de las viviendas, una herramienta que también podrá usar un certificador energético a fin de incluir recomendaciones de reforma del inmueble en el certificado energético, que será obligatorio a partir del 1 de junio.

Según señalan desde la Fundación La Casa que Ahorra, los tasadores energéticos o las empresas especializadas en certificación energética “podrán ofrecérselo al cliente como un extra para el diagnóstico de patologías, pero no es indispensable para certificar”. Edificios representativos, como el Banco de España, deberán mostrar su certificado energético al tratarse de inmuebles públicos y transitados.

Aunque el análisis termográfico es válido para todos los edificios, lo cierto es que cuando se habla de edificios emblemáticos y fachadas protegidas, las acciones de rehabilitación de edificios no serán iguales que en inmuebles convencionales. Es por eso que los expertos recomiendan hacer estudios interiores para comprobar la viabilidad de los proyectos y así diseñar proyectos de rehabilitación específicos.

Las medidas idóneas vienen establecidas por la rehabilitación energética, donde cobran especial protagonismo la mejora de la envolvente, el aislamiento de la fachada y la sustitución de ventanas. Además, si se acometen las reformas oportunas y acertadas, una nueva inspección termográfica posterior nos hará ver si ha sido correcta, comparando las imágenes previas con las de la reforma, aseguran los expertos.

"Aplicando medidas de eficiencia energética los propietarios de los edificios residenciales de las calles Gran Vía y Alcalá podrían ahorrar en torno a un 50% de la energía", explica Húmera. Extrapolando esta situación a locales comerciales o edificios de administraciones públicas que presentan una elevada demanda energética, tanto en calefacción y refrigeración como en iluminación y servicios, solo en estas vías principales de Madrid sus propietarios o promotores podrían ahorrar millones de euros en energía en un espacio de tiempo muy limitado.

Termografiar un inmueble también tiene sus costes, que dependerán en gran medida de sus estructura. Para un gran edificio, hacer un análisis con rigor de su envolvente tendrá un coste de 1.000 a 1.500 euros, que puede incrementarse en caso de actuar en edificios con mucho vidrio o muros cortina.

Especialistas en certificaciones energéticas | Certificados energéticos Madrid

lunes, 22 de abril de 2013

Diez sencillas formas de ahorrar energía en casa

A partir del 1 de junio los propietarios de viviendas en venta o alquiler deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, que tiene una vigencia de 10 años, según el Real Decreto de Certificación Energética que ha publicado esta semana el BOE (RD 235/2013).

Este certificado energético, que ya existe para edificios de nueva construcción, deberá incluir información sobre las características energéticas de los edificios y viviendas, además de facilitar una serie de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.

Ante la entrada en vigor de los certificados energéticos, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Ecologistas en Acción han publicado algunas de las principales medidas de ahorro energético en el hogar:

1. Cambiar las carpinterías de las ventanas por unas más aislantes como las de PVC. Este material es no conductor térmico, por tanto, no deja pasar el frío ni el calor a través de él. Además, supone el doble de aislamiento térmico que cualquier ventana de aluminio. Con ello, se reduciría el consumo de la calefacción o aire acondicionado al mantener la vivienda más aislada.

2. Reemplazar las luminarias por bombillas de bajo consumo o de LED. Las bombillas convencionales sólo convierten en iluminación el 15% de la electricidad que consumen, el resto es calor. Utilizan menos energía eléctrica (entre un 50 y un 80% menos) para producir la misma iluminación y además tienen una vida útil mucho más larga que las incandescentes. El inconveniente de las bombillas de bajo consumo es que son más caras, pero compensa en cuanto al ahorro energético que se realizará en las facturas. Las de LED tienen, en comparación con las de bajo consumo, una vida más larga.

3. Comprar electrodomésticos de bajo consumo de energía. Esto se indica con las etiquetas energéticas A+, A++ o A+++. Tiene el mismo inconveniente del elevado precio de las bombillas LED, pero al igual que las anteriores el consumo eléctrico es menor. No sólo hay que contar con este tipo de electrodomésticos de alta eficiencia energética, hay que saber usarlos bien. Para ello, la lavadora y el lavavajillas hay que cargarlos al máximo. La temperatura también es importante, lavando la ropa a 40ºC en vez de a 60ºC se puede ahorrar hasta un 55% de energía. En la cocina, las placas de inducción consumen menos energía que las vitrocerámicas y el gas. Recurrir a las ollas a presión también permiten gastar menos energía porque se utiliza durante menos tiempo que una olla normal, ahorrando así en la factura energética.

4. Se recomienda instalar termostatos y temporizadores en los hogares para controlar la calefacción y mantenerse en una temperatura adecuada, lo que puede aumentar de forma considerable la eficiencia energética de nuestra vivienda.

5. No dejar cargadores enchufados ni aparatos en stand by. Muchos de nosotros hemos dejado alguna vez el cargador del móvil enchufado después de usarlo o la televisión de nuestra vivienda en modo stand by. Aunque no lo creamos, con estos dos hábitos estamos consumiendo un 10% de la factura eléctrica. Lo mejor es desenchufar los aparatos cuando no se están usando.

6. Buenos hábitos en la utilización de los grifos. En la cocina se deberían reparar inmediatamente las fugas y vigilar los grifos mal cerrados. Con ello, se pueden ahorrar hasta 90 litros al día, según Ecologistas en Acción. Otro hábito en el hogar es lavar los alimentos con el grifo abierto. Utilizando un recipiente se podría ahorrar hasta 10 litros, explica la confederación ecológica. En el baño se suele utilizar el inodoro como papelera, no hacerlo supondría un ahorro de hasta 55 litros por día.

7. Utilizar el cabezal eficiente de la ducha y en los grifos ('perlizadores' o 'aireadores') supone un ahorro del 50% o incluso, superior, según recomiendan los ecologistas. Este cabezal mezcla aire con agua consumiendo aproximadamente la mitad del agua.

8. Instalar detectores de presencia. En las zonas de paso, como pasillos o escaleras, es útil instalar detectores de presencia que activen la luz automáticamente, ya que de esta manera la luz permanecerá menos tiempo encendida, según la OCU.

9. Cambio de calderas por otras de condensación o de baja temperatura. Otra medida es elegir calderas de condensación o de baja temperatura, ahorran más de un 25% de energía. El inconveniente es que son más caras que las convencionales pero se amortizan en cinco años, según la OCU.

10. Instalación de ascensores con medidas de mejora de la eficiencia energética. Para edificios de viviendas que tengan varios ascensores, es buena idea instalar mecanismos de maniobra selectiva o detectores de presencia, para que se active sólo el más cercano al punto de llamada, otra recomendación de la OCU.

El Gobierno ha anunciado que concederá ayudas directas y préstamos reembolsables para medidas como el cambio de la caldera o la sustitución de la energía convencional por biomasa o de origen geotérmico. La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado que el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 destinará 627 millones de euros a la rehabilitación y eficiencia energética.

Las ayudas públicas directas serán hasta el 20% del valor de la obra en la mejora de la eficiencia energética de las fachadas de los edificios y de las calderas. En el caso de sustituir la energía tradicional por biomasa o por energía geotérmica, realizar obras en fachadas y cambiar ventanas o instalar calderas, obtendrá préstamos reembolsables que pueden llegar hasta el 80 ó 100% del valor.

Más información: Rehabilitación energética Madrid | Reforma inmuebles | Reforma viviendas Madrid | Certificación energética Madrid | Certificados energéticos Madrid | Tasador energético

miércoles, 17 de abril de 2013

Publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013 que regula la certificación energética

 
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 13 de abril el Real Decreto 235/2013 que regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 5 de abril. La nueva normativa supone la trasposición de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la derogación del Real Decreto 47/2007, que solo regulaba el procedimiento para la certificación de edificios de nueva construcción. El Real Decreto 235/2013, además de incorporar las novedades de la directiva europea, completa el decreto del 2007, regulando también la certificación de los edificios existentes.

Según establece el real decreto aprobado, a partir del próximo 1 de junio, para vender o alquilar una vivienda por un periodo anual superior a cuatro meses, será obligatorio facilitar a los posibles compradores o inquilinos un
certificado de eficiencia energética. Mediante dicho certificado energético se informará de las características energéticas del edificio y se clasificarán las viviendas con un código de color, similar a la etiqueta energética de los electrodomésticos, que indicará el índice de consumo energético de ésta: las viviendas con menor consumo obtendrán una A y las de mayor consumo una G. Dicha etiqueta energética deberá figurar en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble, vivienda o local.

El
certificado energético, que tendrá una validez máxima de diez años, también incluirá recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. Aunque estas recomendaciones no obligan al promotor o propietario a realizar las mejoras aconsejadas, el ahorro energético que suponen favorecerá la compra o el alquiler de la vivienda o edificio.

También están obligados a obtener el
certificado energético y exhibir, en un lugar visible, la etiqueta de eficiencia energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública con una superficie útil superior a 500 m2 y los edificios públicos de más de 250 m2 que sean frecuentados habitualmente por el público.

En cuanto a los técnicos encargados de realizar las
certificaciones energéticas el RD define “Técnico competente” como el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la LOE (Ley 38/1999), o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

La nueva normativa también define la figura de “Técnico ayudante” del proceso de
certificación energética de edificios, como el técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

Por tanto, según el RD, está claro que los técnicos definidos en la LOE y competentes para realizar las
certificaciones energéticas serán los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Sin embargo, la Administración deberá establecer a quién se refiere al hab lar del “técnico que esté en posesión de titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la suscripción de certificados de eficiencia energética”, ya que en la actualidad dicha titulación no existe como tal.

A este respecto, el
COAM llevará a cabo las gestiones necesarias para aclarar este punto y para conocer e influir en el contenido de la orden prevista en la disposición adicional cuarta, en la que, supuestamente, se establecerán las bases para acreditar la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética. No obstante, parece claro que los técnicos con titulación de formación profesional están considerados como ayudantes.
 
Por su parte, las Comunidades Autónomas, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, deberán habilitar un registro de certificaciones energéticas y ofrecer a los ciudadanos el listado actualizado de técnicos competentes o empresas que ofrezcan servicios de certificación de edificios.

Por otro lado, el Real Decreto establece que los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán
edificios de consumo de energía casi nulo, según lo establecido en el CTE. Para los edificios de la Administración pública esta obligatoriedad se adelanta al 31 de diciembre de 2018.

Puedes descargar aquí el RD publicado en el BOE

miércoles, 10 de abril de 2013

El certificado energético, una medida en beneficio del usuario final

Optimizar los recursos energéticos con los que contamos es una obligación que los ciudadanos deberían tener interiorizada, y que está directamente asociada al ahorro de energía, crucial en los tiempos que corren.

La calificación energética es la expresión de la eficiencia energética de un edificio, vivienda o local, reflejada mediante una etiqueta que tiene la finalidad de proporcionar información a los propietarios o arrendatarios de un inmueble sobre el consumo de energía necesario para mantener las condiciones de confort térmico y lumínico, y la calidad del aire interior, requeridas por la sociedad actual.

La gran novedad que supone este Real Decreto, en relación con el RD 47/2007 que ya estaba en vigor desde 2007, es que amplía su ámbito de aplicación a los edificios, locales y viviendas existentes, que deberán obtener su clasificación energética cuando se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, es decir todos aquellos anteriores al mencionado año.

Una vez que entre en vigor esta nueva ley, la etiqueta energética antes mencionada, que ya nos puede resultar familiar porque desde hace tiempo aparece, por ejemplo, en los electrodomésticos, calificará los edificios por letras que van desde la A de "Ahorro" hasta la G "Gasto". De esta forma, aparecerá en los anuncios de venta o alquiler y será habitual verla en los escaparates de las inmobiliarias y en los portales destinados al negocio inmobiliario.

Para conseguir esta "etiqueta" los propietarios de los inmuebles afectados deberán acudir a cualquier técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante. Es decir, Arquitectos, Ingenieros, Arquitectos Técnicos y Aparejadores, e Ingenieros Técnicos y Peritos. Siempre y cuando la persona certificante pertenezca a este colectivo, el usuario podrá elegir libremente a cualquiera de ellos.

Este técnico entregará al cliente un certificado que indicará la letra alcanzada en la certificación, la demanda de calefacción y refrigeración para mantener las condiciones interiores de confort, y el consumo de energía que supondría. Además, contendrá una relación de las medidas de necesarias que podrían aplicarse para conseguir mejorar la letra alcanzada en dicha certificación.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética deben ser técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión durante su ciclo de vida útil, exigiendo la Directiva Europea que estas medidas sean en cualquier caso rentables.

A título de ejemplo, una vivienda unifamiliar en Madrid, en la que se ha obtenido una calificación F, podría alcanzar la letra B si realizara algunas reformas: mejora del aislamiento de sus muros exteriores y cubierta, sustitución de carpinterías con doble acristalamiento, sustitución del equipo de climatización por uno de mejor rendimiento, e incorporación de una pequeña instalación solar térmica para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. En este caso el ahorro en calefacción supondría un 70%, lo que a su vez se traduciría en un ahorro real de unos 1.800 euros anuales.

En definitiva, se trata de una medida en beneficio del usuario final que a partir de este momento al alquilar o comprar un inmueble va a contar con toda la información que incide en su futura factura energética.

Artículo de Pilar Pereda, Secretario de Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) extraído de Expansión.com

lunes, 8 de abril de 2013

El Gobierno aprueba el certificado energético para alquilar o vender pisos

Llega con varios meses de retraso pero ya es una realidad. A partir del próximo 1 de junio, todo aquel que quiera vender o alquilar su vivienda necesitará un certificado de eficiencia energética. El Consejo de Ministros del viernes 5 de abril de 2013 ha aprobado finalmente el Real Decreto que, siguiendo las exigencias de Bruselas, así lo regula y podría afectar a un millón y medio de viviendas.

Todos los edificios y viviendas construidos antes de 2007 deberán contar con este documento, cuya función es describir lo eficaz que es un inmueble en cuanto al
consumo de energía. Un certificado energético similar a la etiqueta de clasificación energética de los electrodomésticos y que permite al consumidor conocer aspectos tan relevantes como el gasto eléctrico o de agua, nivel de ruido, emisiones de CO2, etc.

La etiqueta energética deberá aparecer en toda la publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Lo clasificará con un código de color, del verde al rojo, y una letra, de la A a la G, según su consumo energético, Siendo la A la calificación energética más alta (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).

Aunque no será obligatorio tener una
calificación de eficiencia energética mínima para poder vender o alquiler el inmueble, la certificación energética jugará un papel muy importante en la decisión del potencial comprador o arrendador de la vivienda. No en vano, el ahorro energético entre dos viviendas de las mismas dimensiones, entre una calificación A y una calificación G, puede ser del 70%. Esto se traduce en que el propietario o inquilino de una vivienda con calificación A pagará en energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación G para conseguir un nivel de confort normal.

Entre los condicionantes que determinarán la
calificación energética de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de las ventanas y persianas, el tipo de calefacción y su combustible, la clase energética de los electrodomésticos instalados, etc.

Además del
estudio para obtener el certificado energético, cada vivienda o edificio analizado recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si el resultado es calificación B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G. Pero los expertos insisten en que no es necesario obtener una clasificación energética mínima para poder vender o alquilar una vivienda, como tampoco será obligatorio acometer reformas o una rehabilitación energética para mejorar la calificación

El arquitecto sugerirá
medidas de mejora de eficiencia energética y el propietario es quien decidirá si las acomete o no, sin estar obligado a implantarlas. Los elementos habituales que se podrían reformar para mejorar la calificación energética de una vivienda serían la caldera, los aparatos de aire acondicionado, las ventanas, la iluminación o el aislamiento, siendo mejoras sencillas de realizar cuyo coste podría rondar los 5.000 euros para subir dos niveles.

La medida no afecta solamente a las
viviendas o edificios de viviendas. También a locales comerciales y oficinas y a todos los edificios públicos o privados que presten servicios públicos con una superficie útil total superior a 1.000 m2. Estos últimos deberán exhibir obligatoriamente, en un lugar destacado y visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención.

Quedan excluidos los monumentos y
edificios protegidos, los utilizados como lugares de culto, inmuebles que vayan a ser demolidos o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento durante menos de cuatro meses al año y los alquileres que tengan una duración anual inferior a cuatro meses.

La gran incógnita sigue siendo el coste final de los
certificados energéticos, aunque podemos hacernos una idea respecto a los precios que se manejan en algunos países europeos. En Italia ronda los 250 euros y en Alemania, los 500 euros para un piso medio de 100 metros cuadrados. Es de esperar que en España el coste de un certificado de eficiencia energética se sitúe en el entorno de los 200-250 euros para una vivienda de 100 m2.
 
El cerrtificado energético tendrá una validez de diez años y su el coste correrá a cargo el propietario del inmueble, siendo su responsabilidad renovarlo. Dichos certificados de eficiencia energética solamente podrán emitirlo titulados superiores como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.

En
Santamarta Arquitectos hemos realizado cursos y contamos con la habilitación profesional del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para la emisión de los certificados energéticos. Más información en http://www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com.

martes, 5 de marzo de 2013

La certificación energética de los edificios

La aplicación del próximo decreto de certificación de eficiencia energética en otros países está suponiendo ahorros de hasta el 50% en el consumo energético de algunos edificios.

Solo en Portugal, donde se aplica desde 2007, ya se han certificado 500.000 edificios y en España las empresas de consultoría energética esperan que su entrada en vigor efectiva dinamice el sector económico y sobre todo signifique un catalizador para que particulares, empresas y organizaciones conozcan cuál es el grado de eficiencia energética de sus edificios y reduzcan significativamente el consumo y la factura energética de dichos inmuebles.

El proyecto de real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre sus calificación energética. Una especie de etiqueta de clasificación energética similar a la de los electrodomésticos que computará de la A, más eficiente, a la G, el menos eficiente. De esta forma se podrá valorar y establecer comparativa con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía que requerirán los menos eficientes.
 
Se establece la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios que presten servicios públicos y de realizar, por parte de los órganos competentes de las comunidades autónomas, un inventario estadístico de las actuaciones relacionadas con los certificados registrados por ellas, lo que supondrá un mecanismo para la planificación de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de los edificios existentes.También se aprueba un distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética válido para 10 años desde su emisión.

La certificación de la eficiencia energética de los edificios puede afectar al edificio completo o unidades independientes del mismo y que la certificación solo puede ser emitida por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.

(Extracto del artículo de Cinco Días "Eficiencia energética en edificios" )