miércoles, 10 de abril de 2019

Nuevos requisitos para dar de alta viviendas turísticas en Madrid


La Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto que regula las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en su último Consejo de Gobierno antes de las elecciones autonómicas del 26 de mayo. El nuevo Decreto regula la actividad de los pisos turísticos desde su primer día de actividad, que incluye un Certificado de Idoneidad y establece un ratio máximo de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda.

La Comunidad de Madrid prevé con este nuevo Decreto dar seguridad y certidumbre tanto a los usuarios de apartamentos turísticos como a los propietarios de inmuebles que pongan en el mercado sus viviendas. Esta nueva ley de pisos turísticos también pretende dar seguridad al conjunto del sector turístico y a los vecinos, que tienen derecho al descanso en su convivencia con las viviendas turísticas que se alquilan a través de plataformas como Airbnb.

Tras meses de tramitación, la Comunidad de Madrid ha concluido una reforma del decreto actual de pisos turísticos, en vigor desde 2014, que exigía un plano visado y firmado por un arquitecto, ciñéndose a las competencias turísticas autonómicas, a la legislación vigente y a los pronunciamientos judiciales en toda España. Además, durante su tramitación, se remitió el borrador de la nueva normativa a la Comisión Europea, que no planteo ninguna observación al texto.

Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en Madrid

En el nuevo Decreto de pisos turísticos se elimina el plazo de tres meses (90 días) para que un inmueble sea considerado Vivienda de Uso Turístico (VUT), por lo que desde el primer día de actividad pasan a tener esa consideración los pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, sean comercializados para ser alquilados en su totalidad con fines de alojamiento turístico.

Los propietarios de pisos turísticos deberán dar de alta la Vivienda de Uso Turístico ante la Comunidad de Madrid desde el primer día que ésta se ponga a disposición de los turistas. Para ello, los propietarios de pisos turísticos deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad (CIVUT), un documento técnico emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente. La finalidad del CIVUT es garantizar al usuario de la vivienda turística que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa.

Nuevo Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico

El Certificado de Idoneidad de Viviendas Turísticas es un documento técnico que acreditará mediante planos firmados por un arquitecto que el apartamento turístico dispone de calefacción, suministro de agua, ventilación y protección contra incendios. Se ofrece así seguridad a los consumidores de apartamentos turísticos, pero también a los propietarios de viviendas y al resto de vecinos del edificio.

La finalidad del Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico (CIVUT) es garantizar al usuario de la vivienda que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa. El CIVUT deberá estar a disposición de los usuarios y acreditará que la vivienda de uso turístico dispone de calefacción, suministro de agua, ventilación, extintor, señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.

Nuevos requisitos para los pisos turísticos en Madrid

Para garantizar la seguridad, el nuevo Decreto de pisos turísticos de Madrid establece también la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas, al igual que hacen el resto de establecimientos hoteleros de la región.

Además, los arrendadores de viviendas turísticas deberán contratar un seguro de responsabilidad civil, poseer hojas de reclamación, disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas. La nueva normativa de viviendas turísticas hace hincapié en la necesidad de que los propietarios de los inmuebles informen a los turistas sobre los derechos, deberes y normas de convivencia que deben evitar el mal uso de los pisos turísticos.

Número de ocupantes por metros cuadrados de viviendas turísticas

Con el objetivo de evitar aglomeraciones en las viviendas turísticas se establece un aforo para pisos turísticos en Madrid o ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda, que deberán figurar en los planos visados firmados por el arquitecto.

En viviendas turísticas inferiores a 25 metros cuadrados útiles se podrán alojar hasta dos personas. En pisos de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más por vivienda.

Una vez publicado el Decreto de Viviendas de Uso Turístico en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), los propietarios de pisos de uso turístico tendrán seis meses de plazo para adaptarse a la nueva norma.

Puede solicitar presupuesto para la obtención del CIVUT o informarse sin compromiso en el teléfono 910527583 o escribiendo un correo electrónico a la dirección info@santamartaarquitectos.com.

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