Las
sanciones en materia de eficiencia energética irán desde leves a muy graves, desde
300 a 6.000 euros, siendo esta la cantidad máxima que incluso puede
incrementarse. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un
piso sin hacer mención a su calificación
energética.
Además,
las enmiendas del PP proponen la creación de un registro
de certificados energéticos en el que se recopilen las copias de todos los
informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir
obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como
también los informes que acrediten la realización de las obras que sean
necesarias en cada caso.
El
partido del Gobierno cree necesario un mecanismo que permita aglutinar la
información de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que
deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las
competencias en urbanismo y vivienda, y deberá estar coordinada para ser
transmitida al Ministerio de Industria.
Como
se ha referido, el Partido Popular ha incorporado a través de enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el
listado de infracciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios y
el régimen sancionador.
Se
considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados energéticos, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para
el control de la certificación
energética sin contar la habilitación pertinente, y anunciar la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación energética que no esté respaldada por un certificado
energético en vigor debidamente registrado.
Las
infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento
básico para la certificación energética, no presentar el certificado
energético en el registro de la comunidad autónoma, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de
ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta energética
que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble
sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado
energético oficial al comprador o arrendatario.
Por
último, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que
deban disponer de certificado sin hacer mención a su clasificación
energética, no exhibir la etiqueta de
eficiencia energética cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y
contenido mínimos, expedir certificados de eficiencia energética sin la información
mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los
certificados, no incorporar el certificado de eficiencia energética en el Libro del
Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del
edificio terminado.
Con
respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves,
de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves.
No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la
infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe
"equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la
graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la
concurrencia de intencionalidad o reiteración.
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