Mostrando entradas con la etiqueta energetica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta energetica. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de mayo de 2013

Preguntas frecuentes sobre el certificado energético

A escasos días de la entrada en vigor del certificado energético de viviendas, obligatorio para vender o alquilar casas de segunda mano, la mayoría de propietarios ignoran la nueva normativa de certificación de eficiencia energética, aprobada por Real Decreto el 13 de abril.
 
La desinformación y las dudas entre los propietarios envuelven esta etiqueta energética que indicará el consumo de energía de las casas. Un desconocimiento que, sin embargo, no eximirá de multas de hasta 6.000 euros a los infractores. Un reciente artículo de El Mundo recoge algunas de las preguntas sobre los certificados energéticos más habituales:
 
¿Qué es el certificado energético? El certificado de eficiencia energética es un documento que refleja el consumo energético de una vivienda, como en los electrodomésticos. Informará de este gasto de energía al posible comprador o inquilino del inmueble y por esto podría condicionar el valor del inmueble en el futuro.
 
¿Deberá aparecer en todos los anuncios? Sí, en todos los anuncios donde se publicite el inmueble en venta o alquiler, tanto en papel como en internet o en cualquier otra plataforma.
 
¿Cuándo entra en vigor? El certificado energético obligatorio de viviendas entrará en vigor el 1 de junio de 2013 para edificios existentes.
 
¿Habrá un periodo de transición? No. Desde la fecha marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta energética para no ser sancionado.
 
¿Qué viviendas deberán tenerlo? Todas las viviendas usadas -las de obra nueva deben disponer de él desde 2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten ya con un certificado energético en vigor.
 
¿Existen excepciones? Sí, existen excepciones a la obligación de certificación energética: Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de viviendas objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.
 
¿Que formas hay de obtenerlo? Se puede obtener la clasificación energética individual (para una sola vivienda) o de forma comunitaria –más barato– (para el edificio que marca la calificación energética de todas sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la de su piso si ha hecho una reforma de la vivienda).
 
¿Por qué se pone en marcha el certificado energético? Responde a una Directiva europea de certificación energética de 2010 que busca crear edificios y viviendas de alta eficiencia energética.
 
¿Qué parámetros servirán para fijar la calificación energética? Aislamiento de los cerramientos (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.), orientación de la vivienda, sistemas de generación de energía y combustible que utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, etc.
 
¿Dirá cómo ahorrar energía? Sí. Los certificados de eficiencia energética deberán incluir recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia, incluidos plazos de recuperación de la inversión.
 
¿Obligará a hacer reformas? En ningún caso los certificados energéticos obligarán a hacer reforma de los inmuebles certificados.
 
¿Reflejará reformas recientes? Sí, siempre que estas obras de reforma estén acreditadas y hayan supuesto una mejora de los elementos o de sus instalaciones.
 
¿Cómo se solicita? El propietario elegirá a técnicos profesionales individuales habilitados o a compañías especialistas en certificación energética.
 
¿Quiénes podrán expedirlo? Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos y dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Esto es, arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
 
¿Cuánto tardará en tramitarse? Unos 10 días naturales como máximo, desde la llamada al técnico certificador hasta su entrega. Por la competencia, habrá empresas de certificados energéticos que incluso aseguren hacerlo en 24 horas.
 
¿Cuál será su precio? El coste del certificado energético variará según la persona o empresa que lo expida y lo marcará el mercado (oferta-demanda). Según algunos expertos, costará unos 150-200 euros para un piso medio -sin contar las tasas administrativas-.
 
¿Qué tasas se cobrarán? Aún están sin especificar las tasas de registro de los certificados energéticos. Las comunidades autónomas disponen de tres meses, desde el 13 de abril, para aprobar la regulación regional.
 
¿Tendrá fecha de caducidad? Los certificados de eficiencia energética tienen una validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.
 
¿Deberá registrarse oficialmente? El documento reconocido tendrá que inscribirse en el correspondiente registro de certificados energéticos que creará cada región. Podrá hacerse, en el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, por vía telemática o presencial.
 
¿Quién vigilará el cumplimiento de esta obligación? El órgano competente de cada comunidad autónoma, que podrá delegar en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una selección aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el certificado energético.
 
¿Qué sanciones conllevará? Las multas de certificación energética irán desde 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe equivalente a dicho beneficio.
 
¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado energético? Sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura de compra-venta reflejará esta exoneración.
 
La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multado? El comprador de un inmueble no tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad en materia de certificación energética es del vendedor.

lunes, 20 de mayo de 2013

El tiempo se acaba: sin el certificado energético no se pueden vender o alquilar viviendas

Es posible que muchos propietarios de viviendas piensen que se trata de una leyenda urbana. Sin embargo, a partir del 1 de junio –dentro de dos semanas-, si quieren vender o alquilar su vivienda no podrán hacerlo si no tienen el certificado de eficiencia energética del inmueble que describa lo eficaz que es en cuanto al consumo de energía. Este requisito es obligatorio por el Real Decreto de Certificación Energética aprobado por el Consejo de Ministros a principios de abril y publicado en el BOE hace un mes.

La etiqueta energética deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. La etiqueta energética utilizará un código de color y una letra –del verde al rojo y de la A a la G-, según el consumo energético del inmueble, siendo la A la calificación energética más alta (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).

Los profesionales de certificación energética consultados reconocen la escasa información o la falta de interés por parte de los particulares que quieren vender o alquilar su vivienda a la hora de certificar inmuebles. "Hay muchos propietarios que piensan que el certificado energético no sirve para nada. No ven que les vaya aportar nada y encima le cuesta dinero", comenta Pilar Pereda, secretaria del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). "Por eso es clave cambiar esta manera de pensar. Hay que conseguir que los propietarios entiendan las ventajas y el ahorro energético y económico que implica tener una G o una B", añade la representante de los arquitectos

En el caso del alquiler de viviendas, al ser un mercado poco transparente, los profesionales de los certificados energéticos dudan de que los propietarios vayan a ponerse al día con el certificado energético, aunque su inexistencia puede invalidad cualquier contrato, ya sea de alquiler como de compraventa.

Expertos en certificación energética advierten de que quien no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la ley. Cada Comunidad Autónoma será la responsable de llevar a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de la obligación de certificación energética, dando cuenta al Ministerio de Industria.

El Real Decreto de Eficiencia Energética determina un régimen sancionador por su incumplimiento y según el grado de gravedad -falta leve, grave o muy grave-, las cuantías de las sanciones van desde 3.000 hasta 600.000 euros. No obstante, según las enmiendas del PP a la Ley de Rehabilitación recoge multas de certificación energética entre 300 y 6.000 euros en función de si la infracción es leve, grave o muy grave.

Certificados energéticos Madrid | Certificación energética Madrid | Tasación energética Madrid

viernes, 17 de mayo de 2013

Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético

A falta de un mes de la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran comercializar, el Partido Popular ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones en materia de certificación energética.
 
Las sanciones en materia de eficiencia energética irán desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros, siendo esta la cantidad máxima que incluso puede incrementarse. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación energética.
 
Además, las enmiendas del PP proponen la creación de un registro de certificados energéticos en el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.
 
El partido del Gobierno cree necesario un mecanismo que permita aglutinar la información de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda, y deberá estar coordinada para ser transmitida al Ministerio de Industria.
 
Como se ha referido, el Partido Popular ha incorporado a través de enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.
 
Se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados energéticos, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación energética sin contar la habilitación pertinente, y anunciar la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación energética que no esté respaldada por un certificado energético en vigor debidamente registrado.
 
Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética, no presentar el certificado energético en el registro de la comunidad autónoma, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta energética que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado energético oficial al comprador o arrendatario.
 
Por último, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su clasificación energética, no exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados de eficiencia energética sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado de eficiencia energética en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
 
Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Si desea tramitar su certificado de eficiencia energética sin riesgos ya puede hacerlo a través de nuestra web www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com

 
 

lunes, 13 de mayo de 2013

Cuenta atrás para colgar la etiqueta energética a las viviendas

Los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a partir del 1 de junio se les acaba el tiempo para obtener la etiqueta energética que indica el nivel de calificación energética del inmueble en una escala que va desde la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente), como informa un reciente artículo del periódico El Mundo.

Así lo establece el Real Decreto (RD) que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de abril.

Según los expertos, este periodo de adaptación se antoja escaso para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Idae, informe debidamente a los ciudadanos sobre esta nueva obligación en materia de eficiencia energética. Es por ello que recomiendan a los propietarios no esperar hasta el último momento para adquirir el certificado energético de la vivienda, pues el proceso de certificación energética no es inmediato y el número de inmuebles sujetos a esta obligación puede superar el millón en toda España.

El coste de un certificado energético de un piso depende, entre otros factores, de la tipología y las dimensiones del inmueble. Según los cálculos de los expertos, una tasación energética puede rondar los 250 euros para una vivienda tipo de 90 metros cuadrados.

Los técnicos competentes para emitir y firmar el certificado energético de viviendas serán los que establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), esto es, ingenieros y arquitectos, tanto técnicos como superiores. Además, el RD permite que el técnico certificador habilitado se apoye de un técnico ayudante en posesión de un título de formación profesional, quien puede colaborar como ayudante del tasador energético en todo el proceso de certificación energética.

Al propietario que no cumpla -a partir del 1 de junio- con la obligación de entregar el mencionado certificado energético a un nuevo inquilino o comprador de la vivienda le espera una sanción específica en materia de certificación energética no contemplada en el último borrador del Real Decreto.

También las comunidades autónomas deberán habilitar un registro público de certificados energéticos, imprescindible para cumplir las exigencias de información que establece la directiva europea. Un registro que deberá crear cada comunidad autónoma en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, facilitando al Ministerio de Industria una estadística de los registros y de las inspecciones realizadas y sus resultados cada seis meses.

La etiqueta energética de viviendas es un nuevo gasto que ya ha despertado el recelo de los propietarios, pero que en la práctica se va a convertir en una auténtica tasación energética. En los países donde ya está en vigor esta normativa se ha producido la llamada “depreciación energética”, consistente en que las viviendas que tienen deficientes aislamientos y climatizadores antiguos se devalúan en el mercado inmobiliario en favor de las mejor equipadas.

De ahí que los expertos adviertan del perjuicio que puede tener para la calificación energética de la vivienda contratar a un técnico certificador que carezca de los conocimientos específicos necesarios para optimizar el cálculo. Algunos expertos en certificación energética estiman que el 85% de los inmuebles se situarán entre la letra E y la G.

Certificación energética Madrid | Certificados energéticos Madrid | Calificación energética Madrid | Clasificación energética Madrid | Tasación energética Madrid

miércoles, 17 de abril de 2013

Publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013 que regula la certificación energética

 
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 13 de abril el Real Decreto 235/2013 que regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 5 de abril. La nueva normativa supone la trasposición de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la derogación del Real Decreto 47/2007, que solo regulaba el procedimiento para la certificación de edificios de nueva construcción. El Real Decreto 235/2013, además de incorporar las novedades de la directiva europea, completa el decreto del 2007, regulando también la certificación de los edificios existentes.

Según establece el real decreto aprobado, a partir del próximo 1 de junio, para vender o alquilar una vivienda por un periodo anual superior a cuatro meses, será obligatorio facilitar a los posibles compradores o inquilinos un
certificado de eficiencia energética. Mediante dicho certificado energético se informará de las características energéticas del edificio y se clasificarán las viviendas con un código de color, similar a la etiqueta energética de los electrodomésticos, que indicará el índice de consumo energético de ésta: las viviendas con menor consumo obtendrán una A y las de mayor consumo una G. Dicha etiqueta energética deberá figurar en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble, vivienda o local.

El
certificado energético, que tendrá una validez máxima de diez años, también incluirá recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. Aunque estas recomendaciones no obligan al promotor o propietario a realizar las mejoras aconsejadas, el ahorro energético que suponen favorecerá la compra o el alquiler de la vivienda o edificio.

También están obligados a obtener el
certificado energético y exhibir, en un lugar visible, la etiqueta de eficiencia energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública con una superficie útil superior a 500 m2 y los edificios públicos de más de 250 m2 que sean frecuentados habitualmente por el público.

En cuanto a los técnicos encargados de realizar las
certificaciones energéticas el RD define “Técnico competente” como el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la LOE (Ley 38/1999), o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

La nueva normativa también define la figura de “Técnico ayudante” del proceso de
certificación energética de edificios, como el técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

Por tanto, según el RD, está claro que los técnicos definidos en la LOE y competentes para realizar las
certificaciones energéticas serán los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Sin embargo, la Administración deberá establecer a quién se refiere al hab lar del “técnico que esté en posesión de titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la suscripción de certificados de eficiencia energética”, ya que en la actualidad dicha titulación no existe como tal.

A este respecto, el
COAM llevará a cabo las gestiones necesarias para aclarar este punto y para conocer e influir en el contenido de la orden prevista en la disposición adicional cuarta, en la que, supuestamente, se establecerán las bases para acreditar la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética. No obstante, parece claro que los técnicos con titulación de formación profesional están considerados como ayudantes.
 
Por su parte, las Comunidades Autónomas, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, deberán habilitar un registro de certificaciones energéticas y ofrecer a los ciudadanos el listado actualizado de técnicos competentes o empresas que ofrezcan servicios de certificación de edificios.

Por otro lado, el Real Decreto establece que los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán
edificios de consumo de energía casi nulo, según lo establecido en el CTE. Para los edificios de la Administración pública esta obligatoriedad se adelanta al 31 de diciembre de 2018.

Puedes descargar aquí el RD publicado en el BOE

miércoles, 10 de abril de 2013

El certificado energético, una medida en beneficio del usuario final

Optimizar los recursos energéticos con los que contamos es una obligación que los ciudadanos deberían tener interiorizada, y que está directamente asociada al ahorro de energía, crucial en los tiempos que corren.

La calificación energética es la expresión de la eficiencia energética de un edificio, vivienda o local, reflejada mediante una etiqueta que tiene la finalidad de proporcionar información a los propietarios o arrendatarios de un inmueble sobre el consumo de energía necesario para mantener las condiciones de confort térmico y lumínico, y la calidad del aire interior, requeridas por la sociedad actual.

La gran novedad que supone este Real Decreto, en relación con el RD 47/2007 que ya estaba en vigor desde 2007, es que amplía su ámbito de aplicación a los edificios, locales y viviendas existentes, que deberán obtener su clasificación energética cuando se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, es decir todos aquellos anteriores al mencionado año.

Una vez que entre en vigor esta nueva ley, la etiqueta energética antes mencionada, que ya nos puede resultar familiar porque desde hace tiempo aparece, por ejemplo, en los electrodomésticos, calificará los edificios por letras que van desde la A de "Ahorro" hasta la G "Gasto". De esta forma, aparecerá en los anuncios de venta o alquiler y será habitual verla en los escaparates de las inmobiliarias y en los portales destinados al negocio inmobiliario.

Para conseguir esta "etiqueta" los propietarios de los inmuebles afectados deberán acudir a cualquier técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante. Es decir, Arquitectos, Ingenieros, Arquitectos Técnicos y Aparejadores, e Ingenieros Técnicos y Peritos. Siempre y cuando la persona certificante pertenezca a este colectivo, el usuario podrá elegir libremente a cualquiera de ellos.

Este técnico entregará al cliente un certificado que indicará la letra alcanzada en la certificación, la demanda de calefacción y refrigeración para mantener las condiciones interiores de confort, y el consumo de energía que supondría. Además, contendrá una relación de las medidas de necesarias que podrían aplicarse para conseguir mejorar la letra alcanzada en dicha certificación.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética deben ser técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión durante su ciclo de vida útil, exigiendo la Directiva Europea que estas medidas sean en cualquier caso rentables.

A título de ejemplo, una vivienda unifamiliar en Madrid, en la que se ha obtenido una calificación F, podría alcanzar la letra B si realizara algunas reformas: mejora del aislamiento de sus muros exteriores y cubierta, sustitución de carpinterías con doble acristalamiento, sustitución del equipo de climatización por uno de mejor rendimiento, e incorporación de una pequeña instalación solar térmica para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. En este caso el ahorro en calefacción supondría un 70%, lo que a su vez se traduciría en un ahorro real de unos 1.800 euros anuales.

En definitiva, se trata de una medida en beneficio del usuario final que a partir de este momento al alquilar o comprar un inmueble va a contar con toda la información que incide en su futura factura energética.

Artículo de Pilar Pereda, Secretario de Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) extraído de Expansión.com

lunes, 8 de abril de 2013

El Gobierno aprueba el certificado energético para alquilar o vender pisos

Llega con varios meses de retraso pero ya es una realidad. A partir del próximo 1 de junio, todo aquel que quiera vender o alquilar su vivienda necesitará un certificado de eficiencia energética. El Consejo de Ministros del viernes 5 de abril de 2013 ha aprobado finalmente el Real Decreto que, siguiendo las exigencias de Bruselas, así lo regula y podría afectar a un millón y medio de viviendas.

Todos los edificios y viviendas construidos antes de 2007 deberán contar con este documento, cuya función es describir lo eficaz que es un inmueble en cuanto al
consumo de energía. Un certificado energético similar a la etiqueta de clasificación energética de los electrodomésticos y que permite al consumidor conocer aspectos tan relevantes como el gasto eléctrico o de agua, nivel de ruido, emisiones de CO2, etc.

La etiqueta energética deberá aparecer en toda la publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Lo clasificará con un código de color, del verde al rojo, y una letra, de la A a la G, según su consumo energético, Siendo la A la calificación energética más alta (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).

Aunque no será obligatorio tener una
calificación de eficiencia energética mínima para poder vender o alquiler el inmueble, la certificación energética jugará un papel muy importante en la decisión del potencial comprador o arrendador de la vivienda. No en vano, el ahorro energético entre dos viviendas de las mismas dimensiones, entre una calificación A y una calificación G, puede ser del 70%. Esto se traduce en que el propietario o inquilino de una vivienda con calificación A pagará en energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación G para conseguir un nivel de confort normal.

Entre los condicionantes que determinarán la
calificación energética de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de las ventanas y persianas, el tipo de calefacción y su combustible, la clase energética de los electrodomésticos instalados, etc.

Además del
estudio para obtener el certificado energético, cada vivienda o edificio analizado recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si el resultado es calificación B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G. Pero los expertos insisten en que no es necesario obtener una clasificación energética mínima para poder vender o alquilar una vivienda, como tampoco será obligatorio acometer reformas o una rehabilitación energética para mejorar la calificación

El arquitecto sugerirá
medidas de mejora de eficiencia energética y el propietario es quien decidirá si las acomete o no, sin estar obligado a implantarlas. Los elementos habituales que se podrían reformar para mejorar la calificación energética de una vivienda serían la caldera, los aparatos de aire acondicionado, las ventanas, la iluminación o el aislamiento, siendo mejoras sencillas de realizar cuyo coste podría rondar los 5.000 euros para subir dos niveles.

La medida no afecta solamente a las
viviendas o edificios de viviendas. También a locales comerciales y oficinas y a todos los edificios públicos o privados que presten servicios públicos con una superficie útil total superior a 1.000 m2. Estos últimos deberán exhibir obligatoriamente, en un lugar destacado y visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención.

Quedan excluidos los monumentos y
edificios protegidos, los utilizados como lugares de culto, inmuebles que vayan a ser demolidos o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento durante menos de cuatro meses al año y los alquileres que tengan una duración anual inferior a cuatro meses.

La gran incógnita sigue siendo el coste final de los
certificados energéticos, aunque podemos hacernos una idea respecto a los precios que se manejan en algunos países europeos. En Italia ronda los 250 euros y en Alemania, los 500 euros para un piso medio de 100 metros cuadrados. Es de esperar que en España el coste de un certificado de eficiencia energética se sitúe en el entorno de los 200-250 euros para una vivienda de 100 m2.
 
El cerrtificado energético tendrá una validez de diez años y su el coste correrá a cargo el propietario del inmueble, siendo su responsabilidad renovarlo. Dichos certificados de eficiencia energética solamente podrán emitirlo titulados superiores como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.

En
Santamarta Arquitectos hemos realizado cursos y contamos con la habilitación profesional del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para la emisión de los certificados energéticos. Más información en http://www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com.