Mostrando entradas con la etiqueta energeticos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta energeticos. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de mayo de 2013

Preguntas frecuentes sobre el certificado energético

A escasos días de la entrada en vigor del certificado energético de viviendas, obligatorio para vender o alquilar casas de segunda mano, la mayoría de propietarios ignoran la nueva normativa de certificación de eficiencia energética, aprobada por Real Decreto el 13 de abril.
 
La desinformación y las dudas entre los propietarios envuelven esta etiqueta energética que indicará el consumo de energía de las casas. Un desconocimiento que, sin embargo, no eximirá de multas de hasta 6.000 euros a los infractores. Un reciente artículo de El Mundo recoge algunas de las preguntas sobre los certificados energéticos más habituales:
 
¿Qué es el certificado energético? El certificado de eficiencia energética es un documento que refleja el consumo energético de una vivienda, como en los electrodomésticos. Informará de este gasto de energía al posible comprador o inquilino del inmueble y por esto podría condicionar el valor del inmueble en el futuro.
 
¿Deberá aparecer en todos los anuncios? Sí, en todos los anuncios donde se publicite el inmueble en venta o alquiler, tanto en papel como en internet o en cualquier otra plataforma.
 
¿Cuándo entra en vigor? El certificado energético obligatorio de viviendas entrará en vigor el 1 de junio de 2013 para edificios existentes.
 
¿Habrá un periodo de transición? No. Desde la fecha marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta energética para no ser sancionado.
 
¿Qué viviendas deberán tenerlo? Todas las viviendas usadas -las de obra nueva deben disponer de él desde 2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten ya con un certificado energético en vigor.
 
¿Existen excepciones? Sí, existen excepciones a la obligación de certificación energética: Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de viviendas objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.
 
¿Que formas hay de obtenerlo? Se puede obtener la clasificación energética individual (para una sola vivienda) o de forma comunitaria –más barato– (para el edificio que marca la calificación energética de todas sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la de su piso si ha hecho una reforma de la vivienda).
 
¿Por qué se pone en marcha el certificado energético? Responde a una Directiva europea de certificación energética de 2010 que busca crear edificios y viviendas de alta eficiencia energética.
 
¿Qué parámetros servirán para fijar la calificación energética? Aislamiento de los cerramientos (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.), orientación de la vivienda, sistemas de generación de energía y combustible que utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, etc.
 
¿Dirá cómo ahorrar energía? Sí. Los certificados de eficiencia energética deberán incluir recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia, incluidos plazos de recuperación de la inversión.
 
¿Obligará a hacer reformas? En ningún caso los certificados energéticos obligarán a hacer reforma de los inmuebles certificados.
 
¿Reflejará reformas recientes? Sí, siempre que estas obras de reforma estén acreditadas y hayan supuesto una mejora de los elementos o de sus instalaciones.
 
¿Cómo se solicita? El propietario elegirá a técnicos profesionales individuales habilitados o a compañías especialistas en certificación energética.
 
¿Quiénes podrán expedirlo? Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos y dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Esto es, arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
 
¿Cuánto tardará en tramitarse? Unos 10 días naturales como máximo, desde la llamada al técnico certificador hasta su entrega. Por la competencia, habrá empresas de certificados energéticos que incluso aseguren hacerlo en 24 horas.
 
¿Cuál será su precio? El coste del certificado energético variará según la persona o empresa que lo expida y lo marcará el mercado (oferta-demanda). Según algunos expertos, costará unos 150-200 euros para un piso medio -sin contar las tasas administrativas-.
 
¿Qué tasas se cobrarán? Aún están sin especificar las tasas de registro de los certificados energéticos. Las comunidades autónomas disponen de tres meses, desde el 13 de abril, para aprobar la regulación regional.
 
¿Tendrá fecha de caducidad? Los certificados de eficiencia energética tienen una validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.
 
¿Deberá registrarse oficialmente? El documento reconocido tendrá que inscribirse en el correspondiente registro de certificados energéticos que creará cada región. Podrá hacerse, en el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, por vía telemática o presencial.
 
¿Quién vigilará el cumplimiento de esta obligación? El órgano competente de cada comunidad autónoma, que podrá delegar en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una selección aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el certificado energético.
 
¿Qué sanciones conllevará? Las multas de certificación energética irán desde 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe equivalente a dicho beneficio.
 
¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado energético? Sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura de compra-venta reflejará esta exoneración.
 
La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multado? El comprador de un inmueble no tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad en materia de certificación energética es del vendedor.

miércoles, 10 de abril de 2013

El certificado energético, una medida en beneficio del usuario final

Optimizar los recursos energéticos con los que contamos es una obligación que los ciudadanos deberían tener interiorizada, y que está directamente asociada al ahorro de energía, crucial en los tiempos que corren.

La calificación energética es la expresión de la eficiencia energética de un edificio, vivienda o local, reflejada mediante una etiqueta que tiene la finalidad de proporcionar información a los propietarios o arrendatarios de un inmueble sobre el consumo de energía necesario para mantener las condiciones de confort térmico y lumínico, y la calidad del aire interior, requeridas por la sociedad actual.

La gran novedad que supone este Real Decreto, en relación con el RD 47/2007 que ya estaba en vigor desde 2007, es que amplía su ámbito de aplicación a los edificios, locales y viviendas existentes, que deberán obtener su clasificación energética cuando se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, es decir todos aquellos anteriores al mencionado año.

Una vez que entre en vigor esta nueva ley, la etiqueta energética antes mencionada, que ya nos puede resultar familiar porque desde hace tiempo aparece, por ejemplo, en los electrodomésticos, calificará los edificios por letras que van desde la A de "Ahorro" hasta la G "Gasto". De esta forma, aparecerá en los anuncios de venta o alquiler y será habitual verla en los escaparates de las inmobiliarias y en los portales destinados al negocio inmobiliario.

Para conseguir esta "etiqueta" los propietarios de los inmuebles afectados deberán acudir a cualquier técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante. Es decir, Arquitectos, Ingenieros, Arquitectos Técnicos y Aparejadores, e Ingenieros Técnicos y Peritos. Siempre y cuando la persona certificante pertenezca a este colectivo, el usuario podrá elegir libremente a cualquiera de ellos.

Este técnico entregará al cliente un certificado que indicará la letra alcanzada en la certificación, la demanda de calefacción y refrigeración para mantener las condiciones interiores de confort, y el consumo de energía que supondría. Además, contendrá una relación de las medidas de necesarias que podrían aplicarse para conseguir mejorar la letra alcanzada en dicha certificación.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética deben ser técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión durante su ciclo de vida útil, exigiendo la Directiva Europea que estas medidas sean en cualquier caso rentables.

A título de ejemplo, una vivienda unifamiliar en Madrid, en la que se ha obtenido una calificación F, podría alcanzar la letra B si realizara algunas reformas: mejora del aislamiento de sus muros exteriores y cubierta, sustitución de carpinterías con doble acristalamiento, sustitución del equipo de climatización por uno de mejor rendimiento, e incorporación de una pequeña instalación solar térmica para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. En este caso el ahorro en calefacción supondría un 70%, lo que a su vez se traduciría en un ahorro real de unos 1.800 euros anuales.

En definitiva, se trata de una medida en beneficio del usuario final que a partir de este momento al alquilar o comprar un inmueble va a contar con toda la información que incide en su futura factura energética.

Artículo de Pilar Pereda, Secretario de Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) extraído de Expansión.com

lunes, 8 de abril de 2013

El Gobierno aprueba el certificado energético para alquilar o vender pisos

Llega con varios meses de retraso pero ya es una realidad. A partir del próximo 1 de junio, todo aquel que quiera vender o alquilar su vivienda necesitará un certificado de eficiencia energética. El Consejo de Ministros del viernes 5 de abril de 2013 ha aprobado finalmente el Real Decreto que, siguiendo las exigencias de Bruselas, así lo regula y podría afectar a un millón y medio de viviendas.

Todos los edificios y viviendas construidos antes de 2007 deberán contar con este documento, cuya función es describir lo eficaz que es un inmueble en cuanto al
consumo de energía. Un certificado energético similar a la etiqueta de clasificación energética de los electrodomésticos y que permite al consumidor conocer aspectos tan relevantes como el gasto eléctrico o de agua, nivel de ruido, emisiones de CO2, etc.

La etiqueta energética deberá aparecer en toda la publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Lo clasificará con un código de color, del verde al rojo, y una letra, de la A a la G, según su consumo energético, Siendo la A la calificación energética más alta (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).

Aunque no será obligatorio tener una
calificación de eficiencia energética mínima para poder vender o alquiler el inmueble, la certificación energética jugará un papel muy importante en la decisión del potencial comprador o arrendador de la vivienda. No en vano, el ahorro energético entre dos viviendas de las mismas dimensiones, entre una calificación A y una calificación G, puede ser del 70%. Esto se traduce en que el propietario o inquilino de una vivienda con calificación A pagará en energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación G para conseguir un nivel de confort normal.

Entre los condicionantes que determinarán la
calificación energética de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de las ventanas y persianas, el tipo de calefacción y su combustible, la clase energética de los electrodomésticos instalados, etc.

Además del
estudio para obtener el certificado energético, cada vivienda o edificio analizado recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si el resultado es calificación B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G. Pero los expertos insisten en que no es necesario obtener una clasificación energética mínima para poder vender o alquilar una vivienda, como tampoco será obligatorio acometer reformas o una rehabilitación energética para mejorar la calificación

El arquitecto sugerirá
medidas de mejora de eficiencia energética y el propietario es quien decidirá si las acomete o no, sin estar obligado a implantarlas. Los elementos habituales que se podrían reformar para mejorar la calificación energética de una vivienda serían la caldera, los aparatos de aire acondicionado, las ventanas, la iluminación o el aislamiento, siendo mejoras sencillas de realizar cuyo coste podría rondar los 5.000 euros para subir dos niveles.

La medida no afecta solamente a las
viviendas o edificios de viviendas. También a locales comerciales y oficinas y a todos los edificios públicos o privados que presten servicios públicos con una superficie útil total superior a 1.000 m2. Estos últimos deberán exhibir obligatoriamente, en un lugar destacado y visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención.

Quedan excluidos los monumentos y
edificios protegidos, los utilizados como lugares de culto, inmuebles que vayan a ser demolidos o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento durante menos de cuatro meses al año y los alquileres que tengan una duración anual inferior a cuatro meses.

La gran incógnita sigue siendo el coste final de los
certificados energéticos, aunque podemos hacernos una idea respecto a los precios que se manejan en algunos países europeos. En Italia ronda los 250 euros y en Alemania, los 500 euros para un piso medio de 100 metros cuadrados. Es de esperar que en España el coste de un certificado de eficiencia energética se sitúe en el entorno de los 200-250 euros para una vivienda de 100 m2.
 
El cerrtificado energético tendrá una validez de diez años y su el coste correrá a cargo el propietario del inmueble, siendo su responsabilidad renovarlo. Dichos certificados de eficiencia energética solamente podrán emitirlo titulados superiores como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.

En
Santamarta Arquitectos hemos realizado cursos y contamos con la habilitación profesional del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para la emisión de los certificados energéticos. Más información en http://www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com.