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viernes, 17 de mayo de 2013

Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético

A falta de un mes de la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran comercializar, el Partido Popular ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones en materia de certificación energética.
 
Las sanciones en materia de eficiencia energética irán desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros, siendo esta la cantidad máxima que incluso puede incrementarse. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación energética.
 
Además, las enmiendas del PP proponen la creación de un registro de certificados energéticos en el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.
 
El partido del Gobierno cree necesario un mecanismo que permita aglutinar la información de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda, y deberá estar coordinada para ser transmitida al Ministerio de Industria.
 
Como se ha referido, el Partido Popular ha incorporado a través de enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.
 
Se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados energéticos, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación energética sin contar la habilitación pertinente, y anunciar la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación energética que no esté respaldada por un certificado energético en vigor debidamente registrado.
 
Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética, no presentar el certificado energético en el registro de la comunidad autónoma, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta energética que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado energético oficial al comprador o arrendatario.
 
Por último, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su clasificación energética, no exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados de eficiencia energética sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado de eficiencia energética en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
 
Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Si desea tramitar su certificado de eficiencia energética sin riesgos ya puede hacerlo a través de nuestra web www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com

 
 

martes, 30 de abril de 2013

¿Cómo se hace la tasación de un piso?



La tasación de una vivienda es una valoración lo más objetiva posible que realiza un tasador profesional sobre un determinado inmueble, necesaria para que el banco nos conceda una hipoteca. En función del valor obtenido, la entidad financiera determinará cuánto está dispuesto a prestarnos, por lo que es fundamental para que la compraventa de una vivienda salga adelante, salvo que ésta se realice en efectivo, lo que cada vez es más habitual.

Como recoge un reciente artículo de El Confidencial, durante los años de boom inmobiliario, las entidades financieras concedían hipotecas de hasta el 100% del valor de tasación, e incluso por encima de dicho porcentaje. Adquirir una casa de 300.000 euros y que el banco te concediera 330.000 estaba a la orden del día, para reformar la vivienda, amueblar la casa o comprar un coche.

Los efectos perversos de esta situación son de sobra conocidos: La fuerte caída del precio de la vivienda ha provocado que su venta no sea suficiente para cubrir la deuda. En España ya hay medio millón de inmuebles en esta situación. Hoy en día los bancos han cambiado su política radicalmente y ya no prestan más del 80% del valor de tasación como máximo, con la excepción de los pisos procedentes de embargos.

La mayor parte de los compradores de vivienda no pide una tasación previa antes de cerrar el contrato de compra-venta. Por norma general, cuando un particular quiere comprar un inmueble acude al banco a pedir financiación y es la entidad la encargada de enviar a un tasador de una sociedad de tasación para realizar la valoración del inmueble. Lo que la mayoría de los particulares desconoce es que ellos mismos pueden encargar la tasación y que todas las entidades están obligadas a aceptarla, siempre y cuando ésta haya sido realizada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España

Cuando el trabajo de tasación se realiza por encargo de la entidad financiera, los gastos de valoración del inmueble corren a cuenta del cliente, que tiene el derecho a recibir una copia del informe de tasación, o el original si la operación no llega a formalizarse.

Sin embargo, contar con una tasación previa puede resultar muy útil, especialmente a la hora de negociar con la parte vendedora. El informe oficial de tasación que elabora la empresa tasadora, además del valor del inmueble, recoge información urbanística, registral y catastral, además del plano del piso, los linderos o servidumbres, así como las cargas que pudiera tener la vivienda o si esta cuenta con un inquilino. Con una tasación previa se pueden constatar aspectos que pueden influir significativamente en el precio final de la operación, como si la vivienda tiene realmente la superficie que asegura el vendedor o que la terraza no sea de uso comunitario, como puede suceder con los áticos.

Una diferencia de pocos metros cuadrados puede suponer, en ciudades como Madrid, varios miles de euros. Una tasación de un piso puede costar unos 200 o 300 euros, aunque su coste puede ser superior dependiendo de las características del inmueble. Unas cantidades que, sobre 200.000 o 300.000 euros, suponen un desembolso relativamente pequeño respecto a la ventaja económica que puede llegar a conseguir el comprador a la hora de negociar el precio de la vivienda.

Si necesita un profesional de confianza en Madrid, en la página www.tasador.es puede contactar con un tasador de Sociedad de Tasación, tasadora homologada cuyas tasaciones oficiales son aceptadas en todos los bancos y entidades financieras

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