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lunes, 3 de junio de 2013

Ya es obligatorio el certificado de eficiencia energética de las viviendas

Desde el día 1 de junio de 2013 los propietarios de viviendas en venta o en alquiler deberán contar con un certificado de eficiencia energética que indique el consumo de energía del inmueble. Los propietarios que comercialicen sus casas sin esta etiqueta energética podrán ser multados con hasta 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto de Certificación Energética aprobado por el Ejecutivo.

El certificado de eficiencia energética, además de la calificación energética del edificio o vivienda, debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los inmuebles, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del edificio o vivienda, de forma que se pueda valorar y comparar con otros inmuebles.
 
Esta nueva normativa de eficiencia energética forma parte de un paquete de medidas aprobadas en abril por el Gobierno, relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria de certificación de eficiencia energética de los edificios.

El Gobierno aprobó el 5 de abril el Real Decreto de Certificación Energética que establecía la obligatoriedad de este certificado energético y más tarde, el Partido Popular introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de Rehabilitación un listado de sanciones de certificación energética que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Según este proyecto, se entenderá por falta leve el no citar la clasificación energética en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado energético para su registro en la Comunidad de Madrid o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado energético o haber falseado la información para obtenerlo.

La enmienda del proyecto contempla también sanciones en materia de certificación energética superiores a los 6.000 euros "en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas", en cuyo caso "la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio obtenido".

Como herramienta para la emisión de los certificados energéticos, el IDEA ha elaborado los programas informáticos de tasación energética CE3 y CE3X, ambos a disposición de los técnicos certificadores. Este organismo también se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para instruir a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de los encargados de su control e inspección.
 
Solicite ya su certificado energético en nuestra nueva web de certificados energéticos: www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com

lunes, 27 de mayo de 2013

Preguntas frecuentes sobre el certificado energético

A escasos días de la entrada en vigor del certificado energético de viviendas, obligatorio para vender o alquilar casas de segunda mano, la mayoría de propietarios ignoran la nueva normativa de certificación de eficiencia energética, aprobada por Real Decreto el 13 de abril.
 
La desinformación y las dudas entre los propietarios envuelven esta etiqueta energética que indicará el consumo de energía de las casas. Un desconocimiento que, sin embargo, no eximirá de multas de hasta 6.000 euros a los infractores. Un reciente artículo de El Mundo recoge algunas de las preguntas sobre los certificados energéticos más habituales:
 
¿Qué es el certificado energético? El certificado de eficiencia energética es un documento que refleja el consumo energético de una vivienda, como en los electrodomésticos. Informará de este gasto de energía al posible comprador o inquilino del inmueble y por esto podría condicionar el valor del inmueble en el futuro.
 
¿Deberá aparecer en todos los anuncios? Sí, en todos los anuncios donde se publicite el inmueble en venta o alquiler, tanto en papel como en internet o en cualquier otra plataforma.
 
¿Cuándo entra en vigor? El certificado energético obligatorio de viviendas entrará en vigor el 1 de junio de 2013 para edificios existentes.
 
¿Habrá un periodo de transición? No. Desde la fecha marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta energética para no ser sancionado.
 
¿Qué viviendas deberán tenerlo? Todas las viviendas usadas -las de obra nueva deben disponer de él desde 2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten ya con un certificado energético en vigor.
 
¿Existen excepciones? Sí, existen excepciones a la obligación de certificación energética: Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de viviendas objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.
 
¿Que formas hay de obtenerlo? Se puede obtener la clasificación energética individual (para una sola vivienda) o de forma comunitaria –más barato– (para el edificio que marca la calificación energética de todas sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la de su piso si ha hecho una reforma de la vivienda).
 
¿Por qué se pone en marcha el certificado energético? Responde a una Directiva europea de certificación energética de 2010 que busca crear edificios y viviendas de alta eficiencia energética.
 
¿Qué parámetros servirán para fijar la calificación energética? Aislamiento de los cerramientos (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.), orientación de la vivienda, sistemas de generación de energía y combustible que utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, etc.
 
¿Dirá cómo ahorrar energía? Sí. Los certificados de eficiencia energética deberán incluir recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia, incluidos plazos de recuperación de la inversión.
 
¿Obligará a hacer reformas? En ningún caso los certificados energéticos obligarán a hacer reforma de los inmuebles certificados.
 
¿Reflejará reformas recientes? Sí, siempre que estas obras de reforma estén acreditadas y hayan supuesto una mejora de los elementos o de sus instalaciones.
 
¿Cómo se solicita? El propietario elegirá a técnicos profesionales individuales habilitados o a compañías especialistas en certificación energética.
 
¿Quiénes podrán expedirlo? Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos y dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Esto es, arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
 
¿Cuánto tardará en tramitarse? Unos 10 días naturales como máximo, desde la llamada al técnico certificador hasta su entrega. Por la competencia, habrá empresas de certificados energéticos que incluso aseguren hacerlo en 24 horas.
 
¿Cuál será su precio? El coste del certificado energético variará según la persona o empresa que lo expida y lo marcará el mercado (oferta-demanda). Según algunos expertos, costará unos 150-200 euros para un piso medio -sin contar las tasas administrativas-.
 
¿Qué tasas se cobrarán? Aún están sin especificar las tasas de registro de los certificados energéticos. Las comunidades autónomas disponen de tres meses, desde el 13 de abril, para aprobar la regulación regional.
 
¿Tendrá fecha de caducidad? Los certificados de eficiencia energética tienen una validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.
 
¿Deberá registrarse oficialmente? El documento reconocido tendrá que inscribirse en el correspondiente registro de certificados energéticos que creará cada región. Podrá hacerse, en el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, por vía telemática o presencial.
 
¿Quién vigilará el cumplimiento de esta obligación? El órgano competente de cada comunidad autónoma, que podrá delegar en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una selección aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el certificado energético.
 
¿Qué sanciones conllevará? Las multas de certificación energética irán desde 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe equivalente a dicho beneficio.
 
¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado energético? Sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura de compra-venta reflejará esta exoneración.
 
La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multado? El comprador de un inmueble no tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad en materia de certificación energética es del vendedor.

lunes, 20 de mayo de 2013

El tiempo se acaba: sin el certificado energético no se pueden vender o alquilar viviendas

Es posible que muchos propietarios de viviendas piensen que se trata de una leyenda urbana. Sin embargo, a partir del 1 de junio –dentro de dos semanas-, si quieren vender o alquilar su vivienda no podrán hacerlo si no tienen el certificado de eficiencia energética del inmueble que describa lo eficaz que es en cuanto al consumo de energía. Este requisito es obligatorio por el Real Decreto de Certificación Energética aprobado por el Consejo de Ministros a principios de abril y publicado en el BOE hace un mes.

La etiqueta energética deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. La etiqueta energética utilizará un código de color y una letra –del verde al rojo y de la A a la G-, según el consumo energético del inmueble, siendo la A la calificación energética más alta (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).

Los profesionales de certificación energética consultados reconocen la escasa información o la falta de interés por parte de los particulares que quieren vender o alquilar su vivienda a la hora de certificar inmuebles. "Hay muchos propietarios que piensan que el certificado energético no sirve para nada. No ven que les vaya aportar nada y encima le cuesta dinero", comenta Pilar Pereda, secretaria del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). "Por eso es clave cambiar esta manera de pensar. Hay que conseguir que los propietarios entiendan las ventajas y el ahorro energético y económico que implica tener una G o una B", añade la representante de los arquitectos

En el caso del alquiler de viviendas, al ser un mercado poco transparente, los profesionales de los certificados energéticos dudan de que los propietarios vayan a ponerse al día con el certificado energético, aunque su inexistencia puede invalidad cualquier contrato, ya sea de alquiler como de compraventa.

Expertos en certificación energética advierten de que quien no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la ley. Cada Comunidad Autónoma será la responsable de llevar a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de la obligación de certificación energética, dando cuenta al Ministerio de Industria.

El Real Decreto de Eficiencia Energética determina un régimen sancionador por su incumplimiento y según el grado de gravedad -falta leve, grave o muy grave-, las cuantías de las sanciones van desde 3.000 hasta 600.000 euros. No obstante, según las enmiendas del PP a la Ley de Rehabilitación recoge multas de certificación energética entre 300 y 6.000 euros en función de si la infracción es leve, grave o muy grave.

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