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lunes, 20 de mayo de 2013

El tiempo se acaba: sin el certificado energético no se pueden vender o alquilar viviendas

Es posible que muchos propietarios de viviendas piensen que se trata de una leyenda urbana. Sin embargo, a partir del 1 de junio –dentro de dos semanas-, si quieren vender o alquilar su vivienda no podrán hacerlo si no tienen el certificado de eficiencia energética del inmueble que describa lo eficaz que es en cuanto al consumo de energía. Este requisito es obligatorio por el Real Decreto de Certificación Energética aprobado por el Consejo de Ministros a principios de abril y publicado en el BOE hace un mes.

La etiqueta energética deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. La etiqueta energética utilizará un código de color y una letra –del verde al rojo y de la A a la G-, según el consumo energético del inmueble, siendo la A la calificación energética más alta (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).

Los profesionales de certificación energética consultados reconocen la escasa información o la falta de interés por parte de los particulares que quieren vender o alquilar su vivienda a la hora de certificar inmuebles. "Hay muchos propietarios que piensan que el certificado energético no sirve para nada. No ven que les vaya aportar nada y encima le cuesta dinero", comenta Pilar Pereda, secretaria del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). "Por eso es clave cambiar esta manera de pensar. Hay que conseguir que los propietarios entiendan las ventajas y el ahorro energético y económico que implica tener una G o una B", añade la representante de los arquitectos

En el caso del alquiler de viviendas, al ser un mercado poco transparente, los profesionales de los certificados energéticos dudan de que los propietarios vayan a ponerse al día con el certificado energético, aunque su inexistencia puede invalidad cualquier contrato, ya sea de alquiler como de compraventa.

Expertos en certificación energética advierten de que quien no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la ley. Cada Comunidad Autónoma será la responsable de llevar a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de la obligación de certificación energética, dando cuenta al Ministerio de Industria.

El Real Decreto de Eficiencia Energética determina un régimen sancionador por su incumplimiento y según el grado de gravedad -falta leve, grave o muy grave-, las cuantías de las sanciones van desde 3.000 hasta 600.000 euros. No obstante, según las enmiendas del PP a la Ley de Rehabilitación recoge multas de certificación energética entre 300 y 6.000 euros en función de si la infracción es leve, grave o muy grave.

Certificados energéticos Madrid | Certificación energética Madrid | Tasación energética Madrid

viernes, 17 de mayo de 2013

Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético

A falta de un mes de la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran comercializar, el Partido Popular ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones en materia de certificación energética.
 
Las sanciones en materia de eficiencia energética irán desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros, siendo esta la cantidad máxima que incluso puede incrementarse. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación energética.
 
Además, las enmiendas del PP proponen la creación de un registro de certificados energéticos en el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.
 
El partido del Gobierno cree necesario un mecanismo que permita aglutinar la información de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda, y deberá estar coordinada para ser transmitida al Ministerio de Industria.
 
Como se ha referido, el Partido Popular ha incorporado a través de enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.
 
Se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados energéticos, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación energética sin contar la habilitación pertinente, y anunciar la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación energética que no esté respaldada por un certificado energético en vigor debidamente registrado.
 
Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética, no presentar el certificado energético en el registro de la comunidad autónoma, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta energética que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado energético oficial al comprador o arrendatario.
 
Por último, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su clasificación energética, no exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados de eficiencia energética sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado de eficiencia energética en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
 
Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

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