A
escasos días de la entrada en vigor del certificado
energético de viviendas, obligatorio para vender o alquilar casas de segunda mano, la mayoría de
propietarios ignoran la nueva normativa de certificación
de eficiencia energética, aprobada por Real Decreto el 13 de abril.
La
desinformación y las dudas entre los propietarios envuelven esta etiqueta
energética que indicará el consumo de energía de las casas. Un desconocimiento que,
sin embargo, no eximirá de multas de hasta 6.000 euros a los infractores. Un reciente
artículo de El Mundo
recoge algunas de las preguntas sobre los certificados
energéticos más habituales:
¿Qué es el certificado energético? El certificado de eficiencia energética es un documento que
refleja el consumo energético de una vivienda, como en los
electrodomésticos. Informará de este gasto de energía al posible comprador o
inquilino del inmueble y por esto podría condicionar el valor del inmueble en
el futuro.
¿Deberá aparecer en todos los anuncios? Sí, en todos los anuncios donde se
publicite el inmueble en venta o alquiler, tanto en papel como en
internet o en cualquier otra plataforma.
¿Cuándo entra en vigor? El certificado energético obligatorio de viviendas entrará en
vigor el 1 de junio de 2013 para edificios existentes.
¿Habrá un periodo de transición? No. Desde la fecha marcada, quien
comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta energética
para no ser sancionado.
¿Qué viviendas deberán tenerlo? Todas las viviendas usadas -las de obra nueva deben
disponer de él desde 2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario,
siempre que no cuenten ya con un certificado energético en vigor.
¿Existen excepciones? Sí, existen excepciones a la obligación de certificación energética: Construcciones con
previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de
50 metros, edificios
comprados para su demolición, edificios de viviendas objeto de alquiler durante menos de
cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están
ocupados todo el año.
¿Que formas hay de obtenerlo? Se puede obtener la clasificación
energética individual (para una sola vivienda) o de forma comunitaria –más
barato– (para el edificio que marca la calificación
energética de todas sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la
de su piso si ha hecho una reforma de la vivienda).
¿Por qué se pone en marcha el
certificado energético?
Responde a una Directiva europea de certificación energética de 2010 que busca crear edificios
y viviendas
de alta eficiencia energética.
¿Qué parámetros servirán para fijar la
calificación energética? Aislamiento
de los cerramientos (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.),
orientación de la vivienda, sistemas de generación de energía y combustible que
utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, etc.
¿Dirá cómo ahorrar energía? Sí. Los certificados de eficiencia energética deberán incluir
recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia, incluidos
plazos de recuperación de la inversión.
¿Obligará a hacer reformas? En ningún caso los certificados energéticos obligarán a hacer reforma de los
inmuebles certificados.
¿Reflejará reformas recientes? Sí, siempre que estas obras de reforma estén
acreditadas y hayan supuesto una mejora de los elementos o de sus
instalaciones.
¿Cómo se solicita? El propietario elegirá a técnicos profesionales individuales habilitados o a
compañías especialistas en certificación energética.
¿Quiénes podrán expedirlo? Técnicos con titulaciones académicas y
profesionales habilitantes para la redacción de proyectos y
dirección de obras y dirección de ejecución de obras de
edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Esto
es, arquitectos,
arquitectos técnicos
e ingenieros.
¿Cuánto tardará en tramitarse? Unos 10 días naturales como máximo,
desde la llamada al técnico certificador
hasta su entrega. Por la competencia, habrá empresas de
certificados energéticos que incluso aseguren hacerlo en 24 horas.
¿Cuál será su precio? El coste del certificado energético variará según la persona o empresa
que lo expida y lo marcará el mercado (oferta-demanda). Según algunos expertos,
costará unos 150-200 euros para un piso medio -sin contar las tasas
administrativas-.
¿Qué tasas se cobrarán? Aún están sin especificar las tasas de registro de los certificados energéticos. Las
comunidades autónomas disponen de tres meses, desde el 13 de abril, para
aprobar la regulación regional.
¿Tendrá fecha de caducidad? Los certificados
de eficiencia energética tienen una validez máxima de 10 años. Cada
comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el
responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.
¿Deberá registrarse oficialmente? El documento reconocido tendrá que
inscribirse en el correspondiente registro de certificados energéticos que creará cada
región. Podrá hacerse, en el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, por vía telemática o
presencial.
¿Quién vigilará el cumplimiento de esta
obligación? El
órgano competente de cada comunidad autónoma, que podrá delegar en agentes
independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una selección
aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el certificado energético.
¿Qué sanciones conllevará? Las multas de certificación energética irán desde 300 a 6.000
euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera
obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera
superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe
equivalente a dicho beneficio.
¿Podrá cerrarse una compraventa sin
certificado energético? Sí.
El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su
consentimiento. La escritura de compra-venta
reflejará esta exoneración.
La persona que compre una casa sin
etiqueta, ¿podrá ser multado? El comprador de un inmueble no tiene ninguna
responsabilidad. La obligatoriedad en materia de certificación energética es del vendedor.
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