El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 13 de abril el Real Decreto 235/2013 que regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 5 de abril. La nueva normativa supone la trasposición de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la derogación del Real Decreto 47/2007, que solo regulaba el procedimiento para la certificación de edificios de nueva construcción. El Real Decreto 235/2013, además de incorporar las novedades de la directiva europea, completa el decreto del 2007, regulando también la certificación de los edificios existentes.
Según establece el real decreto aprobado, a partir del próximo 1 de junio, para vender o alquilar una vivienda por un periodo anual superior a cuatro meses, será obligatorio facilitar a los posibles compradores o inquilinos un certificado de eficiencia energética. Mediante dicho certificado energético se informará de las características energéticas del edificio y se clasificarán las viviendas con un código de color, similar a la etiqueta energética de los electrodomésticos, que indicará el índice de consumo energético de ésta: las viviendas con menor consumo obtendrán una A y las de mayor consumo una G. Dicha etiqueta energética deberá figurar en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble, vivienda o local.
El certificado energético, que tendrá una validez máxima de diez años, también incluirá recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. Aunque estas recomendaciones no obligan al promotor o propietario a realizar las mejoras aconsejadas, el ahorro energético que suponen favorecerá la compra o el alquiler de la vivienda o edificio.
También están obligados a obtener el certificado energético y exhibir, en un lugar visible, la etiqueta de eficiencia energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública con una superficie útil superior a 500 m2 y los edificios públicos de más de 250 m2 que sean frecuentados habitualmente por el público.
En cuanto a los técnicos encargados de realizar las certificaciones energéticas el RD define “Técnico competente” como el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la LOE (Ley 38/1999), o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
La nueva normativa también define la figura de “Técnico ayudante” del proceso de certificación energética de edificios, como el técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.
Por tanto, según el RD, está claro que los técnicos definidos en la LOE y competentes para realizar las certificaciones energéticas serán los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Sin embargo, la Administración deberá establecer a quién se refiere al hab lar del “técnico que esté en posesión de titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la suscripción de certificados de eficiencia energética”, ya que en la actualidad dicha titulación no existe como tal.
A este respecto, el COAM llevará a cabo las gestiones necesarias para aclarar este punto y para conocer e influir en el contenido de la orden prevista en la disposición adicional cuarta, en la que, supuestamente, se establecerán las bases para acreditar la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética. No obstante, parece claro que los técnicos con titulación de formación profesional están considerados como ayudantes.
Según establece el real decreto aprobado, a partir del próximo 1 de junio, para vender o alquilar una vivienda por un periodo anual superior a cuatro meses, será obligatorio facilitar a los posibles compradores o inquilinos un certificado de eficiencia energética. Mediante dicho certificado energético se informará de las características energéticas del edificio y se clasificarán las viviendas con un código de color, similar a la etiqueta energética de los electrodomésticos, que indicará el índice de consumo energético de ésta: las viviendas con menor consumo obtendrán una A y las de mayor consumo una G. Dicha etiqueta energética deberá figurar en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble, vivienda o local.
El certificado energético, que tendrá una validez máxima de diez años, también incluirá recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. Aunque estas recomendaciones no obligan al promotor o propietario a realizar las mejoras aconsejadas, el ahorro energético que suponen favorecerá la compra o el alquiler de la vivienda o edificio.
También están obligados a obtener el certificado energético y exhibir, en un lugar visible, la etiqueta de eficiencia energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública con una superficie útil superior a 500 m2 y los edificios públicos de más de 250 m2 que sean frecuentados habitualmente por el público.
En cuanto a los técnicos encargados de realizar las certificaciones energéticas el RD define “Técnico competente” como el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la LOE (Ley 38/1999), o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
La nueva normativa también define la figura de “Técnico ayudante” del proceso de certificación energética de edificios, como el técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.
Por tanto, según el RD, está claro que los técnicos definidos en la LOE y competentes para realizar las certificaciones energéticas serán los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Sin embargo, la Administración deberá establecer a quién se refiere al hab lar del “técnico que esté en posesión de titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la suscripción de certificados de eficiencia energética”, ya que en la actualidad dicha titulación no existe como tal.
A este respecto, el COAM llevará a cabo las gestiones necesarias para aclarar este punto y para conocer e influir en el contenido de la orden prevista en la disposición adicional cuarta, en la que, supuestamente, se establecerán las bases para acreditar la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética. No obstante, parece claro que los técnicos con titulación de formación profesional están considerados como ayudantes.
Por otro lado, el Real Decreto establece que los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo, según lo establecido en el CTE. Para los edificios de la Administración pública esta obligatoriedad se adelanta al 31 de diciembre de 2018.
Puedes descargar aquí el RD publicado en el BOE
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