
El proyecto de real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre sus calificación energética. Una especie de etiqueta de clasificación energética similar a la de los electrodomésticos que computará de la A, más eficiente, a la G, el menos eficiente. De esta forma se podrá valorar y establecer comparativa con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía que requerirán los menos eficientes.
La certificación de la eficiencia energética de los edificios puede afectar al edificio completo o unidades independientes del mismo y que la certificación solo puede ser emitida por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.
(Extracto del artículo de Cinco Días "Eficiencia energética en edificios" )
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