martes, 5 de marzo de 2013

La certificación energética de los edificios

La aplicación del próximo decreto de certificación de eficiencia energética en otros países está suponiendo ahorros de hasta el 50% en el consumo energético de algunos edificios.

Solo en Portugal, donde se aplica desde 2007, ya se han certificado 500.000 edificios y en España las empresas de consultoría energética esperan que su entrada en vigor efectiva dinamice el sector económico y sobre todo signifique un catalizador para que particulares, empresas y organizaciones conozcan cuál es el grado de eficiencia energética de sus edificios y reduzcan significativamente el consumo y la factura energética de dichos inmuebles.

El proyecto de real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre sus calificación energética. Una especie de etiqueta de clasificación energética similar a la de los electrodomésticos que computará de la A, más eficiente, a la G, el menos eficiente. De esta forma se podrá valorar y establecer comparativa con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía que requerirán los menos eficientes.
 
Se establece la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios que presten servicios públicos y de realizar, por parte de los órganos competentes de las comunidades autónomas, un inventario estadístico de las actuaciones relacionadas con los certificados registrados por ellas, lo que supondrá un mecanismo para la planificación de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de los edificios existentes.También se aprueba un distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética válido para 10 años desde su emisión.

La certificación de la eficiencia energética de los edificios puede afectar al edificio completo o unidades independientes del mismo y que la certificación solo puede ser emitida por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.

(Extracto del artículo de Cinco Días "Eficiencia energética en edificios" )

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