El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 13 de abril el Real Decreto 235/2013 que regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 5 de abril. La nueva normativa supone la trasposición de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la derogación del Real Decreto 47/2007, que solo regulaba el procedimiento para la certificación de edificios de nueva construcción. El Real Decreto 235/2013, además de incorporar las novedades de la directiva europea, completa el decreto del 2007, regulando también la certificación de los edificios existentes.
Según establece el real decreto aprobado, a partir del próximo 1 de junio, para vender o alquilar una vivienda por un periodo anual superior a cuatro meses, será obligatorio facilitar a los posibles compradores o inquilinos un certificado de eficiencia energética. Mediante dicho certificado energético se informará de las características energéticas del edificio y se clasificarán las viviendas con un código de color, similar a la etiqueta energética de los electrodomésticos, que indicará el índice de consumo energético de ésta: las viviendas con menor consumo obtendrán una A y las de mayor consumo una G. Dicha etiqueta energética deberá figurar en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble, vivienda o local.
El certificado energético, que tendrá una validez máxima de diez años, también incluirá recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. Aunque estas recomendaciones no obligan al promotor o propietario a realizar las mejoras aconsejadas, el ahorro energético que suponen favorecerá la compra o el alquiler de la vivienda o edificio.
También están obligados a obtener el certificado energético y exhibir, en un lugar visible, la etiqueta de eficiencia energética los edificios existentes ocupados por una autoridad pública con una superficie útil superior a 500 m2 y los edificios públicos de más de 250 m2 que sean frecuentados habitualmente por el público.
En cuanto a los técnicos encargados de realizar las certificaciones energéticas el RD define “Técnico competente” como el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la LOE (Ley 38/1999), o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
La nueva normativa también define la figura de “Técnico ayudante” del proceso de certificación energética de edificios, como el técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.
Por tanto, según el RD, está claro que los técnicos definidos en la LOE y competentes para realizar las certificaciones energéticas serán los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Sin embargo, la Administración deberá establecer a quién se refiere al hab lar del “técnico que esté en posesión de titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la suscripción de certificados de eficiencia energética”, ya que en la actualidad dicha titulación no existe como tal.
A este respecto, el COAM llevará a cabo las gestiones necesarias para aclarar este punto y para conocer e influir en el contenido de la orden prevista en la disposición adicional cuarta, en la que, supuestamente, se establecerán las bases para acreditar la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética. No obstante, parece claro que los técnicos con titulación de formación profesional están considerados como ayudantes.

Por su parte, las Comunidades Autónomas, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, deberán habilitar un registro de certificaciones energéticas y ofrecer a los ciudadanos el listado actualizado de técnicos competentes o empresas que ofrezcan servicios de certificación de edificios.
Por otro lado, el Real Decreto establece que los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo, según lo establecido en el CTE. Para los edificios de la Administración pública esta obligatoriedad se adelanta al 31 de diciembre de 2018.
Puedes descargar aquí el RD publicado en el BOE
Situado
en la Avenida del Ensache de Vallecas, este edificio ya se ha convertido en
todo un símbolo de este nuevo barrio de Madrid. Se trata de un edificio de Viviendas deProtección Oficial, del que destaca la fachada de policarbonato plástico en
tres tonalidades de color verde, las cuales, a medida que reciben la luz del
sol, varían la intensidad. Los paneles obstruidos de seis cámaras interiores y
un espesor de cuatro centímetros permiten obtener un mayor aislamiento térmico
y acústico. El Ensanche de Vallecas se está convirtiendo en un campo de experimentación
de arquitectura contemporánea, especialmente en el campo de la viviendaprotegida.
La Fundación Alejandro de la Sota, con motivo del centenario del nacimiento del arquitecto, ha renovado su web. Ahora es posible acceder libremente al archivo documental, haciendo un llamamiento recíproco a la colaboración: "Abrimos el archivo a la colaboración y participación de todos sus seguidores, convirtiéndolo en una experiencia única a nivel internacional en el ámbito de la Arquitectura."
La gran vocación de Alejandro de la Sota por la enseñanza de la Arquitectura y la preocupación porque el contenido de su archivo pudiera llegar a estudiantes, investigadores y arquitectos, llevó a sus herederos a constituir en 1997 la Fundación que lleva su nombre para conservar y difundir su obra. Con este objetivo se catalogó y digitalizó su archivo y se creó la web que lo contiene, siendo uno de los más completos archivos digitales on-line de un arquitecto que existe, no sólo en España, sino en todo el mundo.
http://www.alejandrodelasota.org/
Optimizar los recursos energéticos con los que contamos es una obligación que los ciudadanos deberían tener interiorizada, y que está directamente asociada al ahorro de energía, crucial en los tiempos que corren.
La calificación energética es la expresión de la eficiencia energética de un edificio, vivienda o local, reflejada mediante una etiqueta que tiene la finalidad de proporcionar información a los propietarios o arrendatarios de un inmueble sobre el consumo de energía necesario para mantener las condiciones de confort térmico y lumínico, y la calidad del aire interior, requeridas por la sociedad actual.
La gran novedad que supone este Real Decreto, en relación con el RD 47/2007 que ya estaba en vigor desde 2007, es que amplía su ámbito de aplicación a los edificios, locales y viviendas existentes, que deberán obtener su clasificación energética cuando se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, es decir todos aquellos anteriores al mencionado año.
Una vez que entre en vigor esta nueva ley, la etiqueta energética antes mencionada, que ya nos puede resultar familiar porque desde hace tiempo aparece, por ejemplo, en los electrodomésticos, calificará los edificios por letras que van desde la A de "Ahorro" hasta la G "Gasto". De esta forma, aparecerá en los anuncios de venta o alquiler y será habitual verla en los escaparates de las inmobiliarias y en los portales destinados al negocio inmobiliario.
Para conseguir esta "etiqueta" los propietarios de los inmuebles afectados deberán acudir a cualquier técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante. Es decir, Arquitectos, Ingenieros, Arquitectos Técnicos y Aparejadores, e Ingenieros Técnicos y Peritos. Siempre y cuando la persona certificante pertenezca a este colectivo, el usuario podrá elegir libremente a cualquiera de ellos.
Este técnico entregará al cliente un certificado que indicará la letra alcanzada en la certificación, la demanda de calefacción y refrigeración para mantener las condiciones interiores de confort, y el consumo de energía que supondría. Además, contendrá una relación de las medidas de necesarias que podrían aplicarse para conseguir mejorar la letra alcanzada en dicha certificación.
Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética deben ser técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión durante su ciclo de vida útil, exigiendo la Directiva Europea que estas medidas sean en cualquier caso rentables.
A título de ejemplo, una vivienda unifamiliar en Madrid, en la que se ha obtenido una calificación F, podría alcanzar la letra B si realizara algunas reformas: mejora del aislamiento de sus muros exteriores y cubierta, sustitución de carpinterías con doble acristalamiento, sustitución del equipo de climatización por uno de mejor rendimiento, e incorporación de una pequeña instalación solar térmica para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. En este caso el ahorro en calefacción supondría un 70%, lo que a su vez se traduciría en un ahorro real de unos 1.800 euros anuales.
En definitiva, se trata de una medida en beneficio del usuario final que a partir de este momento al alquilar o comprar un inmueble va a contar con toda la información que incide en su futura factura energética.
Artículo de Pilar Pereda, Secretario de Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) extraído de Expansión.com
Llega con varios meses de retraso pero ya es una realidad. A partir del próximo 1 de junio, todo aquel que quiera vender o alquilar su vivienda necesitará un certificado de eficiencia energética. El Consejo de Ministros del viernes 5 de abril de 2013 ha aprobado finalmente el Real Decreto que, siguiendo las exigencias de Bruselas, así lo regula y podría afectar a un millón y medio de viviendas.
Todos los edificios y viviendas construidos antes de 2007 deberán contar con este documento, cuya función es describir lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Un certificado energético similar a la etiqueta de clasificación energética de los electrodomésticos y que permite al consumidor conocer aspectos tan relevantes como el gasto eléctrico o de agua, nivel de ruido, emisiones de CO2, etc.
La etiqueta energética deberá aparecer en toda la publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Lo clasificará con un código de color, del verde al rojo, y una letra, de la A a la G, según su consumo energético, Siendo la A la calificación energética más alta (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).
Aunque no será obligatorio tener una calificación de eficiencia energética mínima para poder vender o alquiler el inmueble, la certificación energética jugará un papel muy importante en la decisión del potencial comprador o arrendador de la vivienda. No en vano, el ahorro energético entre dos viviendas de las mismas dimensiones, entre una calificación A y una calificación G, puede ser del 70%. Esto se traduce en que el propietario o inquilino de una vivienda con calificación A pagará en energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación G para conseguir un nivel de confort normal.
Entre los condicionantes que determinarán la calificación energética de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de las ventanas y persianas, el tipo de calefacción y su combustible, la clase energética de los electrodomésticos instalados, etc.
Además del estudio para obtener el certificado energético, cada vivienda o edificio analizado recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si el resultado es calificación B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G. Pero los expertos insisten en que no es necesario obtener una clasificación energética mínima para poder vender o alquilar una vivienda, como tampoco será obligatorio acometer reformas o una rehabilitación energética para mejorar la calificación. 
El arquitecto sugerirá medidas de mejora de eficiencia energética y el propietario es quien decidirá si las acomete o no, sin estar obligado a implantarlas. Los elementos habituales que se podrían reformar para mejorar la calificación energética de una vivienda serían la caldera, los aparatos de aire acondicionado, las ventanas, la iluminación o el aislamiento, siendo mejoras sencillas de realizar cuyo coste podría rondar los 5.000 euros para subir dos niveles.
La medida no afecta solamente a las viviendas o edificios de viviendas. También a locales comerciales y oficinas y a todos los edificios públicos o privados que presten servicios públicos con una superficie útil total superior a 1.000 m2. Estos últimos deberán exhibir obligatoriamente, en un lugar destacado y visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención.
Quedan excluidos los monumentos y edificios protegidos, los utilizados como lugares de culto, inmuebles que vayan a ser demolidos o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento durante menos de cuatro meses al año y los alquileres que tengan una duración anual inferior a cuatro meses.
La gran incógnita sigue siendo el coste final de los certificados energéticos, aunque podemos hacernos una idea respecto a los precios que se manejan en algunos países europeos. En Italia ronda los 250 euros y en Alemania, los 500 euros para un piso medio de 100 metros cuadrados. Es de esperar que en España el coste de un certificado de eficiencia energética se sitúe en el entorno de los 200-250 euros para una vivienda de 100 m2.