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martes, 10 de marzo de 2015

Legalización de 60 apartamentos turísticos en Madrid

Acabamos de entregar los planos visados para legalizar 60 viviendas de uso turístico distribuidas en tres edificios del centro histórico de Madrid, situados en el entorno de la Plaza Mayor, de la Plaza de Santa Ana y del Mercado de San Miguel. 

Nuestro cliente es una pujante empresa creada por unos emprendedores que han visto en los apartamentos turísticos una oportunidad de negocio dentro del sector de la hostelería y han confiado en nuestro estudio de Arquitectura para la realización de este trabajo.

Desde 2014 se exige un plano firmado por un arquitecto y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos para la legalización de viviendas turísticas en la Comunidad de Madrid, además de una Declaración Responsable en la que se determinan las características de los apartamentos turísticos.

Mediante el Decreto 79/2014 de 10 de julio se ha establecido la normativa para los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid, dando respuesta a las solicitudes de regulación de estos tipos de alojamiento turístico, como ya ocurriera con los hostels u hosterías en 2013.

Esta ley pretende acabar con el intrusismo y competencia desleal existentes en los alojamientos turísticos en Madrid y va en línea con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos introducida por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.

En base a esta normativa, los propietarios de inmuebles que deseen ponerlos en alquiler como viviendas de uso turístico o apartamentos turísticos deberán presentar una Declaración Responsable y aportar un plano firmado por un arquitecto y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

La normativa madrileña denomina apartamentos turísticos a los inmuebles dotados de instalaciones, equipamiento y servicios para alojamiento turístico ocasional, mediante precio, sin carácter de residencia permanente. A diferencia de las viviendas de uso turístico, ocupan la totalidad de un edificio o una zona del mismo con entrada independiente.

En contraposición, las viviendas turísticas son aquellos pisos, apartamentos o casas que, equipados y amueblados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados para ser utilizados a cambio de un precio con fines de alojamiento turístico.

Las viviendas de uso turístico se contratarán equipadas, amuebladas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de acceso inalámbrico a Internet WiFi. Las viviendas turísticas estarán compuestas por un salón-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño, como mínimo, denominándose estudios cuando el dormitorio esté integrado en el salón.

Los dueños de apartamentos y viviendas turísticas presentarán ante la Comunidad de Madrid una Declaración Responsable de actividad, así como un plano levantado por un arquitecto y visado por el COAM.

Si desea más información o quiere solicitar presupuesto para la realización de su plano, puede hacerlo a través de la web www.planosvisados.es o en el teléfono 620291100.

martes, 8 de julio de 2014

Planos visados para legalizar viviendas turísticas en Madrid



La Comunidad de Madrid ha regulado recientemente los alquileres de viviendas turísticas, de tal modo que cualquier ciudadano podrá alquilar su vivienda con fines turísticos siempre que realice una declaración responsable y aporte un plano firmado por un arquitecto y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.

El Decreto 79/2014, de 10 de julio de la Comunidad de Madrid regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. Esta norma define las viviendas de uso turístico como aquellos pisos, casas o apartamentos amueblados y equipados que son comercializados y promocionados para ser cedidos con fines de alojamiento turístico a cambio de un precio.

En este decreto se introduce la vivienda de uso turístico como nueva modalidad de alojamiento en Madrid. Se establece una diferencia clave con los apartamentos turísticos, que el decreto describe como edificios que, de forma total o parcial, dedican sus viviendas al alquiler vacacional. Las viviendas turísticas también se distinguen de los apartamentos en que deberán ser alquiladas por un mínimo de cinco noches.

En la normativa, que se puede consultar aquí, se establecen las condiciones de las viviendas de uso turístico. Los propietarios de viviendas turísticas, además de entregar una declaración responsable en la Comunidad de Madrid, deberán contar con un plano visado por un arquitecto.

De este modo, la Comunidad de Madrid da respuesta a las múltiples demandas de regulación de nuevos tipos de alojamiento turístico, como ocurrió en 2013 con las hosterías u hostels en Madrid, a la vez que da cobertura a la modalidad de alojamiento en apartamentos turísticos, que quedó sin desarrollo desde el año 2010.

Esta ley pretende acabar con situaciones de intrusismo y competencia desleal denunciadas por las asociaciones del alojamiento turístico en Madrid y va en línea con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos efectuada a través de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.

Para legalizar estos inmuebles y poder iniciar su actividad, los propietarios de las viviendas turísticas deberán rellenar una declaración responsable y aportar un plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.

En nuestro estudio de arquitectura realizamos este tipo de planos firmados por un arquitecto y visados en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por un mínimo coste que incluye la medición de la vivienda, el levantamiento del plano por parte de un arquitecto y el visado oficial por parte del COAM.

Puede solicitar presupuesto sin compromiso en el teléfono 620291100 o a través del formulario de nuestra página web de levantamientos y mediciones.