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lunes, 10 de noviembre de 2014
Nueva normativa de certificación energética en Madrid
La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha elaborado un nuevo proyecto de Orden de Certificación de Eficiencia Energética en Madrid, que actualiza la actual normativa en esta materia y desarrolla puntos claves relativos al certificado energético en Madrid.
La nueva Orden aclara algunos conceptos ambiguos del Real Decreto de Certificación Energética, especificando que la visita del certificador energético es obligatoria, lo que pretende evitar los casos fraudulentos detectados en algunos certificados energéticos en Madrid.
Toma de datos in situ obligatoria en los certificados energéticos en Madrid
La nueva Orden pretende evitar los certificados de eficiencia energética sin visitar el inmueble, realizados por certificadores energéticos que obtienen la calificación energética a distancia, a partir de datos obtenidos de internet o de informaciones que les facilitan los clientes.
En el Artículo 4 del proyecto de nueva Orden de certificación energética en Madrid se especifica que los certificados energéticos serán redactados por técnicos habilitados mediante una toma de datos realizada “in situ”, lo que imposibilita la posibilidad de hacerlo a distancia.
El certificado energético debe obtenerse antes del contrato de venta o alquiler
Otro de los fraudes más frecuentes es encargar el certificado energético en el momento de la firma del contrato de alquiler o de arras e incluso después de hacer las escrituras. Dado que el objetivo de este certificado es dar información al posible comprador o inquilino, esta actuación incumple la normativa vigente.
En el proyecto de Orden de Certificación Energética en Madrid se especifica que el certificado de eficiencia energética siempre debe entregarse al potencial comprador o arrendatario antes de la firma del contrato de alquiler, contrato de arras o escritura del inmueble.
Cómo se debe mostrar la etiqueta energética en anuncios e inmobiliarias
Por último, la Orden de certificación de eficiencia energética de Madrid especifica cómo deben mostrar las etiquetas energéticas las agencias y portales inmobiliarios en la Comunidad de Madrid: Siempres se deberá mostrar la etiqueta de eficiencia energética completa o al menos la escala gráfica en la que se indiquen los valores de emisión de CO2 y consumo de energía.
En anuncios de prensa bastará con mencionar la calificación energética de emisiones de CO2, mientras que en los carteles colocados en los edificios no será necesario indicar ni la calificación ni la etiqueta energética del inmueble.
Más información sobre certificados energéticos en la página Certificados Energéticos Madrid.
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