martes, 10 de marzo de 2015

Legalización de 60 apartamentos turísticos en Madrid

Acabamos de entregar los planos visados para legalizar 60 viviendas de uso turístico distribuidas en tres edificios del centro histórico de Madrid, situados en el entorno de la Plaza Mayor, de la Plaza de Santa Ana y del Mercado de San Miguel. 

Nuestro cliente es una pujante empresa creada por unos emprendedores que han visto en los apartamentos turísticos una oportunidad de negocio dentro del sector de la hostelería y han confiado en nuestro estudio de Arquitectura para la realización de este trabajo.

Desde 2014 se exige un plano firmado por un arquitecto y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos para la legalización de viviendas turísticas en la Comunidad de Madrid, además de una Declaración Responsable en la que se determinan las características de los apartamentos turísticos.

Mediante el Decreto 79/2014 de 10 de julio se ha establecido la normativa para los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid, dando respuesta a las solicitudes de regulación de estos tipos de alojamiento turístico, como ya ocurriera con los hostels u hosterías en 2013.

Esta ley pretende acabar con el intrusismo y competencia desleal existentes en los alojamientos turísticos en Madrid y va en línea con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos introducida por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.

En base a esta normativa, los propietarios de inmuebles que deseen ponerlos en alquiler como viviendas de uso turístico o apartamentos turísticos deberán presentar una Declaración Responsable y aportar un plano firmado por un arquitecto y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

La normativa madrileña denomina apartamentos turísticos a los inmuebles dotados de instalaciones, equipamiento y servicios para alojamiento turístico ocasional, mediante precio, sin carácter de residencia permanente. A diferencia de las viviendas de uso turístico, ocupan la totalidad de un edificio o una zona del mismo con entrada independiente.

En contraposición, las viviendas turísticas son aquellos pisos, apartamentos o casas que, equipados y amueblados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados para ser utilizados a cambio de un precio con fines de alojamiento turístico.

Las viviendas de uso turístico se contratarán equipadas, amuebladas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de acceso inalámbrico a Internet WiFi. Las viviendas turísticas estarán compuestas por un salón-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño, como mínimo, denominándose estudios cuando el dormitorio esté integrado en el salón.

Los dueños de apartamentos y viviendas turísticas presentarán ante la Comunidad de Madrid una Declaración Responsable de actividad, así como un plano levantado por un arquitecto y visado por el COAM.

Si desea más información o quiere solicitar presupuesto para la realización de su plano, puede hacerlo a través de la web www.planosvisados.es o en el teléfono 620291100.

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